I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31138

el de llevar a cabo, de manera continuada y con carácter exclusivo o preferente, la
programación de actividades para jóvenes.»
Artículo 47.
Se modifica el apartado 2 del artículo 35 de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de
la Generalitat, de políticas integrales de juventud, que queda redactado como sigue:
«Artículo 35.

Competencias de los ayuntamientos.

[…]
2. Para cumplir sus fines en materia de juventud, las entidades locales
recibirán el apoyo técnico y económico de la administración de la Generalitat,
mediante una línea de transferencia, que podrá tener carácter plurianual, hacia las
entidades locales con las condiciones que se fijen reglamentariamente.
[…]»
Sección 3.ª

Servicios sociales inclusivos

Artículo 48.
Se añaden los apartados 3, 4 y 5 en el artículo 24 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero,
de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
«Artículo 24. Departamentos de servicios sociales.

Artículo 49.
Se modifican la letra l, la letra m y la letra x del apartado 1 del artículo 36 de la
Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat
Valenciana, que quedan redactados como sigue:
«Artículo 36.
[…]

Prestaciones profesionales.

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

[…]
3. Los departamentos de servicios sociales de una misma provincia serán
coordinados y supervisados por la dirección territorial correspondiente de la
conselleria competente en servicios sociales. A tal fin, para realizar las funciones
de supervisión de departamento de servicios sociales, cada dirección territorial
contará con una persona de referencia, denominada supervisor/a, por cada uno de
los departamentos que contiene cada provincia, con alguna de las titulaciones
universitarias señaladas en el artículo 64.3 de la Ley de servicios sociales
inclusivos. La persona supervisora ejercerá sus funciones siguiendo las
instrucciones que el órgano administrativo de quien dependa dicte para dirigir las
actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes.
4. Las personas supervisoras de departamentos de una misma provincia
contarán con una unidad administrativa y técnica de apoyo para llevar a cabo la
tarea de coordinación, supervisión y seguimiento del conjunto de prestaciones del
Catálogo de prestaciones del SPVSS propias de la atención secundaria que se
despliegan y desarrollan en estas demarcaciones territoriales.
5. Así mismo, las personas supervisoras de departamentos tendrán la
consideración de personal de atención directa y junto con la unidad administrativa
y técnica de apoyo, supervisará la correcta implantación y desarrollo del conjunto
de prestaciones del Catálogo de prestaciones del SPVSS que se despliegan en
estas demarcaciones.»