I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31137

Artículo 44.
Hay que añadir una nueva disposición transitoria a la Ley 19/2017, de 20 de
diciembre, de renta valenciana de inclusión, que queda redactada así:
«Disposición transitoria. Régimen de aplicación de los artículos 11.2.1.f y 35 de
la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.
La suspensión de la aplicación de los artículos 11.2.1.f y 35 de la Ley 17/2019,
de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión, contemplada en la
disposición final segunda de la citada norma, en su redacción dada por el
artículo 49 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas
fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la
Generalitat 2021, quedará sin efecto a partir del 22 de abril 2023.»
Artículo 45.
Hay que añadir una nueva disposición transitoria la Ley 19/2017, de 20 de diciembre,
de renta valenciana de inclusión, que queda redactada así:
«Disposición transitoria.
por el IVM.

Regularización de las variaciones económicas en RVI

El reconocimiento y las variaciones del ingreso mínimo vital que tengan
efectos retroactivos y afecten a las cuantías percibidas en concepto de renta
valenciana de inclusión, se regularizarán conforme a lo que establezcan los
instrumentos de colaboración y compensación entre el Instituto Nacional de la
Seguridad Social, que gestiona el ingreso mínimo vital, y la Generalitat Valenciana,
que gestiona la renta valenciana de inclusión.»
Sección 2.ª

Políticas integrales de la juventud

Artículo 46.
Se modifica el artículo 17 de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat,
de políticas integrales de juventud, que queda redactado como sigue:
«Artículo 17. Entidades juveniles.
A efectos de esta ley, son entidades juveniles:

a) Las asociaciones juveniles y sus federaciones, confederaciones y uniones.
b) Las asociaciones de alumnado universitario y no universitario, y sus
federaciones, confederaciones y uniones cuyas personas asociadas sean jóvenes.
c) Las secciones, áreas, departamentos y organizaciones juveniles de otro
tipo de entidades, como asociaciones de carácter general, partidos políticos,
sindicatos, organizaciones empresariales, asociaciones de consumidores,
culturales, deportivas, festivas, o de confesiones religiosas, y de sus federaciones,
confederaciones y uniones.
d) Las entidades prestadoras de servicios a la juventud en las que más de la
mitad de las personas socias sean jóvenes. Así mismo, más de la mitad de la junta
directiva tendrá que estar compuesta también por personas jóvenes.
2. Reglamentariamente se ha de crear y regular el funcionamiento de un
censo de entidades juveniles que gestionará el IVAJ.
3. A efectos de esta ley, se consideran entidades prestadoras de servicios a
la juventud las entidades legalmente constituidas sin ánimo de lucro en cuyos
estatutos se establezca de forma clara y explícita que entre sus fines sociales está

cve: BOE-A-2023-5482
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