I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31136

f) Asimismo con carácter excepcional, y siempre que así se justifique
expresamente en el informe social que a tal efecto elaboren los y las trabajadoras
sociales de los servicios sociales de atención primaria, podrán ir por procedimiento
de urgencia aquellos casos en los que concurran circunstancias extraordinarias
que los haga considerar en situación de especial vulnerabilidad.»
Artículo 42.
Se modifica el artículo 18 de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana
de inclusión, que queda redactado así:
«Artículo 18.

Importe a percibir en concepto de prestación económica.

1. El importe que la persona titular percibirá mensualmente siempre que no
varíen sus circunstancias o las de la unidad de convivencia, será el importe
reconocido de la prestación económica que figura en el artículo 16 de esta ley,
sumados los complementos que le puedan corresponder recogidos en el
artículo 17 de esta ley.
2. En el supuesto de que la persona titular o alguna de las personas de la
unidad de convivencia sea beneficiaría del ingreso mínimo vital o de cualquier otra
prestación de garantía de ingresos mínimos de carácter estatal que pueda
sustituirla, o de la renta activa de inserción (RAI) por violencia de género o
violencia doméstica o de una prestación de idéntica naturaleza que la sustituya, el
importe que se perciba por estas prestaciones se restará de la cuantía a percibir.
En el supuesto de que el importe percibido por las prestaciones mencionadas
supere el importe a percibir en concepto de renta valenciana de inclusión, la prestación
económica se reconocerá a importe cero, se mantendrá a la persona como titular de la
prestación y se le reconocerá el derecho a la prestación profesional, así como del resto
de ayudas y recursos (alquiler, becas de comedor, de libros, etc.) establecidos en esta
ley, salvo que la persona titular solicite la extinción.
3. Las variaciones del ingreso mínimo vital, o de cualquier otra prestación de
garantía de ingresos mínimos de carácter estatal que pueda sustituirla, que den
lugar a una modificación en el importe a percibir en concepto de prestación
económica de renta valenciana de inclusión, se aplicarán a partir del mes siguiente
al de su comunicación por parte del órgano encargado de su gestión.»
Artículo 43.
Se modifica el artículo 35 de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana
de inclusión, que queda redactado así:

1. La conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusión
ejercerá las acciones de resarcimiento que le puedan corresponder contra las
personas o entidades que hayan percibido la prestación indebidamente. Este
reintegro tendrá la consideración de derechos de ingreso público a efectos del
procedimiento aplicable a su cobro.
2. A estos procedimientos de reintegro no les será aplicable el cálculo del
interés de demora excepto en el supuesto de que la percepción de los ingresos
indebidos sea consecuencia del incumplimiento de la obligación de comunicar,
dentro del plazo establecido a tal efecto, los cambios en las circunstancias
personales o económicas ocurridos en la unidad de convivencia.»

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 35. Reintegro de pagos indebidos.