I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31135

A los efectos de acreditación de residencia efectiva se considerará tener
asignada asistencia médica o estar inscrita como demandante de empleo o tener
personas descendientes escolarizadas. Para su práctica, o a falta de inscripción
en el padrón, y con el fin de acreditar el requisito de residencia efectiva, los
servicios sociales de atención primaria podrán requerir apoyo y colaboración de
entidades de iniciativa social que figuren inscritas en el Registro de Titulares de
Actividades de Acción Social que lleven a cabo programas de intervención con
colectivos en situación de exclusión social u otros supuestos que se consideren
reglamentariamente.
[…]»
Artículo 40.
Se modifica el apartado 3 del artículo 38 de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de
renta valenciana de inclusión, que queda redactado como sigue:
«Artículo 38. Modificación.
[…]
3. La modificación que dé lugar a la disminución del importe a percibir se
aplicará a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de la causa que
origine la modificación. La misma regla se aplicará a la modificación que dé lugar
al aumento del importe de la prestación, cuando se comunique dentro del plazo
legalmente establecido al efecto. Cuando la modificación de aumento se presente
fuera de plazo, se aplicará a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha
de comunicación.»
Artículo 41.
Se modifica el artículo 42 de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana
de inclusión, que queda redactado como sigue:
«Artículo 42.

Procedimiento de urgencia.

a) En los casos de persona prostituida, víctima de explotación sexual o trata
o víctima de violencia de género o intrafamiliar. La acreditación de estas
circunstancias podrá realizarse por cualquiera de los medios previstos en el
artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra
la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
b) En los casos de personas valencianas que hayan residido en el exterior de
la Comunitat Valenciana y que tengan la consideración de personas retornadas
según lo que establezca la normativa autonómica en esta materia.
c) Cuando se formule solicitud anticipada por el cumplimiento de la edad
mínima de acuerdo a lo recogido en el artículo 30.a.
d) Los expedientes iniciados como consecuencia del fallecimiento de la
persona titular de la prestación y se haya formulado una nueva solicitud por alguna
de las personas beneficiarias de esa unidad de convivencia y que dicha solicitud
se realice en el período máximo de 3 meses desde el fallecimiento de la persona
titular.
e) En las situaciones de emergencia social previstas en el punto 4 del
artículo 70 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de
la Comunitat Valenciana.

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

Se establece un procedimiento de urgencia tanto para nuevas solicitudes
como para modificaciones y extinciones de expedientes existentes, consistente en
la reducción a la mitad de los plazos estandarizados y dando preferencia a estos
expedientes. Se tramitará con carácter de urgencia en los siguientes supuestos: