I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023
Sección 2.ª

Sec. I. Pág. 31134

Mancomunidades

Artículo 38.
Se modifica el apartado 1 del artículo 43 de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de
mancomunidades de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 43. Separación obligatoria.
1. Las mancomunidades podrán acordar la separación obligatoria de los
municipios en los términos previstos en los estatutos y, en todo caso, en los
siguientes supuestos:
a) El reiterado incumplimiento del pago de sus aportaciones.
b) El incumplimiento de aquellas otras actuaciones necesarias para el
correcto desenvolvimiento de la mancomunidad a las que venga obligado por los
estatutos.
c) La no aprobación por el pleno de alguno de los municipios integrantes de
la mancomunidad de la modificación constitutiva de sus estatutos.
[…]»
CAPÍTULO II
Modificaciones legislativas en materias competencia de la Vicepresidencia
y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Sección 1.ª

Renta valenciana de inclusión

Artículo 39.
Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 13 de la Ley 19/2017, de 20 de
diciembre, de renta valenciana de inclusión, que queda redactado como sigue:
«Artículo 13. Requisitos de acceso.

a) Estar empadronadas o tener la residencia efectiva durante un mínimo de
doce meses, de manera continuada, en cualquier municipio o municipios de la
Comunitat Valenciana, inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
También cumple este requisito la persona que haya estado empadronada o
haya tenido la residencia efectiva un total de cinco años, de manera continuada o
interrumpida, de los diez inmediatamente anteriores a la solicitud.
Los ayuntamientos facilitarán el empadronamiento de todas las personas sin
hogar que residan habitualmente en el municipio, con independencia de su lugar
de pernocta, en los términos determinados en cada momento por la administración
general del Estado.
En el caso de personas asiladas, solicitantes de asilo, refugiadas, extranjeras
exiliadas o apátridas, personas valencianas que hayan residido en el exterior de la
Comunitat Valenciana y que tengan la consideración de personas retornadas
según lo que establezca la normativa autonómica en esta materia, así como las
personas prostituidas, víctimas de explotación sexual o trata y las víctimas de
violencia de género o intrafamiliar no se exigirá tiempo mínimo de residencia.

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

1. Con carácter general tendrán derecho a la prestación económica de la
renta valenciana de inclusión aquellas personas que cumplan los siguientes
requisitos: