I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31133

10. El incumplimiento de contrato o de las condiciones pactadas, respecto
del lugar, tiempo, precio o demás elementos integrantes del servicio turístico
acordado.
11. La sobreventa de plazas y el incumplimiento de las disposiciones
relativas al régimen de reservas o de su cancelación, cuando no se facilite a la
persona usuaria afectada, alojamiento en las condiciones establecidas en el
artículo 20.2 de esta ley.
12. La modificación del establecimiento o de los requisitos preceptivos para
el ejercicio de la actividad, sin haberlo comunicado del modo reglamentariamente
determinado.
13. La obstrucción a la labor de la inspección de turismo en el ejercicio de
sus funciones, o no atender los requerimientos formulados durante la inspección.
14. La negativa a facilitar a la administración cualquier información relativa a
la actividad turística desarrollada, o suministrarla falsa.
15. El incumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección y
prevención de incendios, medidas de seguridad, sanidad e higiene y del sector de
actividad en cada caso aplicable.
16. El incumplimiento de la obligación a que se refiere la letra b del
artículo 19 de dar publicidad en la comercialización a través de cualquier medio, y
especialmente a través de los servicios de la sociedad de la información, del
número de inscripción en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.
17. La inobservancia de las obligaciones contenidas en esta ley relativas a
accesibilidad, sostenibilidad y hospitalidad.
18. La falta de promoción de las empresas turísticas y de los prestadores de
servicios turísticos a los trabajadores y trabajadoras de una educación y formación
inicial y continuada que, entre otros aspectos, incorpore los conocimientos y
protocolos para garantizar un trato hospitalario de los turistas y visitantes.»
Artículo 37.
Se modifica el artículo 93 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de
turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana que queda redactado como
sigue:
«Artículo 93.

Infracciones muy graves.

1. Ejercer, comercializar, ofrecer, prestar o hacer publicidad de actividades o
servicios turísticos sin disponer de los requisitos necesarios establecidos en la
normativa o sin haber realizado la declaración responsable de inicio de actividad.
2. Carecer de la garantía exigida por la norma correspondiente o,
disponiendo de la misma, que no alcance la cuantía exigida por la norma.
3. No disponer de un plan de autoprotección inscrito en el Registro
Autonómico de Planes de Autoprotección, en los supuestos en que ello es
preceptivo.
4. Cualquier acción que intencionadamente suponga la discriminación por
razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, orientación sexual, religión o
convicciones, lengua, opinión, discapacidad o diversidad funcional, edad,
indumentaria o cualquier otra condición o circunstancia personal o social y no
constituya una infracción penal.
5. El incumplimiento de los derechos reconocidos a los trabajadores y
trabajadoras de las empresas turísticas y de los prestadores de servicios turísticos
por parte de las mismas y, por tanto, la falta de garantías de un empleo digno y de
calidad.»

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

Se consideran infracciones administrativas de carácter muy grave: