I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31132

3. Las deficiencias en la limpieza y funcionamiento de locales, instalaciones,
mobiliario y enseres.
4. No publicitar la existencia de hojas de reclamaciones a disposición de los
clientes, carecer de ellas, negarse a facilitarlas o no hacerlo en el momento en que
se solicitan, sin causa justificada.
5. La realización de contratos de prestación de servicios turísticos, cualquiera
que sea su soporte formal, no ajustados a las prescripciones establecidas en la
norma aplicable.
6. La percepción de precios superiores a los publicitados o a los exhibidos,
así como la falta de publicidad de todos o alguno de los mismos con los impuestos
incluidos.
7. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter no esencial, de cualquier
dato, información o documentación que se incorpore a una comunicación o
declaración responsable.
8. La utilización indebida de las marcas, símbolos identificativos, mensajes y
estrategias de la imagen turística de la Comunitat Valenciana que no se ajusten a
las directrices dictadas al respecto por el departamento del Consell competente en
materia de turismo y supongan un detrimento grave de dicha imagen turística.
9. La negativa a expedir factura detallada de los servicios o productos
consumidos a solicitud de la clientela, así como la inclusión en la factura de
servicios no prestados o productos no consumidos.
10. La falta de comunicación de forma reglamentaria del cambio de titular.»
Artículo 36.
Se modifica el artículo 92 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de
turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana que queda redactado como
sigue:
«Artículo 92.

Infracciones graves.

1. La utilización comercial de denominaciones, distintivos diferentes a los que
correspondan a la actividad, de acuerdo con la clasificación o inscripción
otorgadas por la administración.
2. El ejercicio o publicidad de la actividad profesional de guía de turismo sin
la habilitación preceptiva para ello.
3. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato,
información o documentación que se incorpore a una comunicación o declaración
responsable.
4. No reunir los requisitos esenciales establecidos en la normativa vigente
para el ejercicio de la actividad.
5. La emisión de publicidad carente de suficiente transparencia, falsa o que
induzca a engaño, así como no informar de las compensaciones económicas en
caso de ruptura unilateral de los contratos.
6. La carencia de la documentación exigida por la normativa vigente o su
utilización sin ajustarse a las formalidades exigidas.
7. La deficiente prestación de servicios exigibles, así como el deterioro grave
de las instalaciones que afecten al establecimiento en su conjunto.
8. La prohibición del libre acceso o expulsión del establecimiento, así como la
interrupción en la prestación de los servicios acordados por causa no justificada.
9. El incumplimiento por las agencias de viajes de las obligaciones
contenidas en el libro IV de la Ley general para la defensa de los consumidores o
usuarios y otras leyes complementarias, aprobada por el Real decreto
legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, o norma que la sustituya.

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

Constituyen infracciones administrativas de carácter grave: