I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31131

Artículo 32.
Se modifican el apartado 1 y el apartado 2 del artículo 68 de la Ley 15/2018, de 7 de
junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana que
quedan redactados como sigue:
«Artículo 68. Establecimientos en régimen de condominio.
1. Los establecimientos a que hace referencia el artículo 64.1. apartados a) y
b), en los grupos, modalidades y categorías que reglamentariamente se
determinen, podrán constituirse en régimen de propiedad horizontal o figuras
afines, estando sometidos al principio de unidad de explotación y de uso turístico
exclusivo.
2. Los establecimientos que se constituyan en régimen de condominio:
[…]»
Artículo 33.
Se modifica el apartado 3 del artículo 77 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la
Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana que queda
redactado como sigue:
«Artículo 77.

Naturaleza e inscripción.

[…]
3. La relación con las personas o entidades interesadas se realizará
mediante medios electrónicos.
[…]»
Artículo 34.
Se modifica el apartado 3 del artículo 88 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la
Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana que queda
redactado como sigue:
«Artículo 88. Personas responsables.
[…]
3. Las personas titulares de los canales de publicidad o comercialización
serán responsables en los términos establecidos por la Ley 34/2002, de 11 de
julio, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico.»
Artículo 35.

«Artículo 91.

Infracciones leves.

Constituyen infracciones administrativas de carácter leve:
1. El incumplimiento de la obligación de exhibir los distintivos o placas
normalizadas que correspondan de acuerdo con la normativa vigente, o su
exhibición sin reunir las formalidades exigidas.
2. La incorrección en el trato a las personas usuarias de servicios turísticos
por parte de quienes desarrollen alguna de las actividades turísticas contempladas
en esta ley.

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica el artículo 91 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de
turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana que queda redactado como
sigue: