I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

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absoluta o gran invalidez, y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que
tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad
permanente para el servicio o inutilidad.»
Artículo 30.
Se modifica el título de la disposición adicional décima de la Ley 13/1997, de 23 de
diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado como sigue:
«Disposición adicional décima. Declaración informativa de las concesiones
administrativas y actos asimilados.
TÍTULO II
Medidas administrativas
CAPÍTULO I
Modificaciones legislativas en materias competencia de la Presidencia de la
Generalitat
Sección 1.ª

Turismo»

Artículo 31.
Se modifica el apartado 2 del artículo 24 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la
Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana que queda
redactado como sigue:
Los recursos turísticos.

[…]
2. Tendrán la consideración de recursos turísticos de primer orden aquellos
elementos que, aislada o conjuntamente, tengan capacidad por sí mismos de
generar flujos y corrientes de turismo relevantes y contribuyan a reforzar la imagen
de marca turística de la Comunitat Valenciana, así como su promoción como
destino turístico.
A los efectos de esta ley, sin carácter exhaustivo, tienen la consideración de
recursos turísticos de primer orden de la Comunitat Valenciana las
manifestaciones festivas que cuenten con la correspondiente declaración de
interés turístico, las playas, los recintos congresuales y feriales, los
acontecimientos deportivos y los festivales de música con proyección nacional e
internacional, las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana en todas sus
variantes, la gastronomía propia de la Comunitat Valenciana, la pirotecnia, el
paisaje agrario e industrial y sus usos y valores etnológicos, las aguas termales y
los balnearios, los bienes declarados patrimonio de la humanidad, los de interés
cultural así como los espacios naturales y territoriales declarados protegidos.
[…]»

cve: BOE-A-2023-5482
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«Artículo 24.