I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31129

Artículo 26.
Se añade el capítulo VII, denominado Impuesto sobre el Depósito de Residuos en
Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos y el artículo 18 en la
Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, con la siguiente
redacción:
«CAPÍTULO VII
Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la
Coincineración de residuos
Artículo 18.

Afectación del impuesto.

La recaudación total del Impuesto sobre el Depósito de Residuos en
Vertederos, la Incineración y la Coincineración de residuos se destinará a nutrir el
Fondo autonómico para la mejora de la gestión de residuos, creado por el
apartado dieciséis del artículo 9 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de
medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera.»
Artículo 27.
Se elimina el punto b del número 4.º del artículo 10, dos de la Ley 13/1997, de 23 de
diciembre, por la cual se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las
personas físicas y restantes tributos cedidos.
Artículo 28.
Se elimina el punto b del número 5.º del artículo 10 bis de la Ley 13/1997, de 23 de
diciembre, por la cual se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las
personas físicas y restantes tributos cedidos.
Artículo 29.
Se modifica la disposición adicional sexta de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por
la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactada como sigue:
Reglas relativas a los discapacitados.

1. El grado de discapacidad a los efectos de esta Ley deberá acreditarse
mediante el correspondiente certificado expedido por los órganos competentes de
la Generalitat o por los órganos correspondientes del Estado o de otras
comunidades autónomas.
2. Las disposiciones específicas previstas en esta Ley a favor de las
personas con discapacidad física o sensorial, con grado de discapacidad igual o
superior al 65 por ciento, o personas con discapacidad psíquica, con un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por ciento, se aplicarán a las personas con
discapacidad cuya incapacidad se declare judicialmente, aunque no alcance dicho
grado.
3. La curatela con facultades de representación plenas establecida por
resolución judicial se asimilará a un grado de discapacidad del 65 por ciento.
4. Las disposiciones específicas previstas en esta Ley a favor de las
personas con discapacidad física o sensorial, con grado de minusvalía igual o
superior al 33 por ciento, serán de aplicación a los pensionistas de la Seguridad
Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total,

cve: BOE-A-2023-5482
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«Disposición adicional sexta.