I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31128

Artículo 22.
Se modifica el artículo 12 quater de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se
regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
restantes tributos cedidos, que queda redactado como sigue:
«Artículo 12 quater. Asimilación a cónyuges de las parejas de hecho en el
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Se asimilan a cónyuges los miembros de parejas de hecho cuya unión cumpla
los requisitos establecidos en la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat,
de uniones de hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana, y se encuentren
inscritas en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat
Valenciana o registros análogos establecidos por otras administraciones públicas
del Estado español, de países pertenecientes a la Unión Europea o el Espacio
Económico Europeo, o de terceros países.»
Artículo 23.
Se modifica el apartado uno del artículo 13 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre,
por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas
físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado como sigue:
«Uno. El 10 por ciento en las adquisiciones de inmuebles, así como en la
constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, salvo los
derechos reales de garantía, excepto que sea aplicable alguno de los tipos
previstos en los apartados siguientes.
No obstante, cuando el valor de los bienes inmuebles transmitidos o del
derecho que se constituya o ceda sobre los mismos sea superior a un millón de
euros, el tipo aplicable será el 11 por ciento.»
Artículo 24.
Se añade un nuevo apartado, el siete, al artículo 13 de la Ley 13/1997, de 23 de
diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las
personas físicas y restantes tributos cedidos, con la siguiente redacción:
«A los efectos de la aplicación del tipo de gravamen del apartado uno, las
adquisiciones relacionadas con una finca registral realizadas al mismo
transmitente en el plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada una, se
considerarán como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del
impuesto.»
Artículo 25.

«3) En las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda
habitual de una persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de
discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o psíquica, con un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por ciento, por la parte del bien que aquel
adquiera.»

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica el número 3 del apartado cuatro del artículo 13 de la Ley 13/1997, de 23
de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado como sigue: