I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31127

Artículo 19.
Se modifica la letra b del apartado 1 del artículo 10 de la Ley 13/1997, de 23 de
diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado como sigue:
«b) En las adquisiciones por personas con discapacidad física o sensorial,
con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, se aplicará una
reducción de 120.000 euros, además de la que pudiera corresponder en función
del grado de parentesco con el causante. En las adquisiciones por personas con
discapacidad psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por
ciento, y por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de
discapacidad igual o superior al 65 por ciento, la reducción antes citada será
de 240.000 euros.»
Artículo 20.
Se modifica el número 2.º del artículo 10.bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre,
por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado como sigue:
«2.º) En las adquisiciones por personas con discapacidad física o sensorial,
con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, y con discapacidad
psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, se
aplicará una reducción a la base imponible de 240.000 euros.
Cuando la adquisición se efectúe por personas con discapacidad física o
sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que sean
padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, se aplicará una reducción
de 120.000 euros. Igual reducción, con los mismos requisitos de discapacidad,
resultará aplicable a los nietos, siempre que su progenitor, que era hijo del
donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo, y a los
abuelos, siempre que su hijo, que era progenitor del donante, hubiera fallecido con
anterioridad al momento del devengo.
A los efectos de los citados límites de reducción, se tendrá en cuenta la
totalidad de las transmisiones lucrativas inter vivos realizadas en favor del mismo
donatario en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del
devengo.
En ambos casos, la aplicación de estas reducciones resultará compatible con
la de las reducciones que pudieran corresponder en virtud de lo dispuesto en el
apartado 1.º) de este artículo.»
Artículo 21.

«c) Una bonificación del 75 por ciento las adquisiciones mortis causa por
personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o
superior al 65 por ciento o por personas con discapacidad psíquica con un grado
de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
La aplicación de esta bonificación excluirá la de los apartados a o b.»

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica la letra c del apartado 1 del artículo 12 bis de la Ley 13/1997, de 23 de
diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado como sigue: