I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31126

valenciano, cuya sensibilidad hacia los problemas que se suscitan en ámbitos tan
fundamentales de nuestra convivencia como el de la familia, la tercera edad, las
personas afectadas por algún tipo de discapacidad, los jóvenes, la vivienda, el
medio ambiente o la cultura es manifiesta, constituyendo, además, un decidido
apoyo a la solución de dichos problemas.»
Artículo 16.
Se modifica el tercer párrafo del apartado II del Preámbulo de la Ley 13/1997, de 23
de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado como sigue:
«Por otra parte, la tercera edad representa un estrato de nuestra población
que, por su importancia específica, debe ser también destinatario de la acción
legislativa tributaria de las Cortes Valencianas. De igual modo, especial atención
merecen las personas con discapacidad, que desde los primeros momentos de la
vigente etapa constitucional cuentan con normas destinadas a la protección de su
específica situación socioeconómica y laboral. De conformidad con los criterios
inspiradores de dichas normas, la presente Ley dispensa asimismo atención a
estos ciudadanos, elevando la cuantía de los beneficios fiscales de los que
actualmente disfrutan, además de crear otros de nuevo cuño. Conocidas son
también las dificultades de nuestros jóvenes para acceder a su primera vivienda
habitual.»
Artículo 17.
Se modifica el primer párrafo del apartado V del Preámbulo de la Ley 13/1997, de 23
de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado como sigue:
«En relación con el resto de la tributación cedida, en el Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones, de conformidad con la política autonómica en esta
materia, se eleva en un 50% la cuantía de la reducción a favor de causahabientes
con discapacidad. Se crea, por otra parte, una reducción nueva, de carácter, pues,
netamente autonómico, cuyo objeto es favorecer la sucesión en el núcleo familiar
de parcelas agrícolas de reducida dimensión, tan típicas de algunas zonas de
nuestra geografía agraria.»
Artículo 18.

«La base imponible de los sujetos pasivos por obligación personal del
impuesto que residan habitualmente en la Comunitat Valenciana se reduce, en
concepto de mínimo exento, en 500.000 euros.
Sin embargo, para contribuyentes con discapacidad psíquica, con un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por ciento, y para contribuyentes con
discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior
al 65 por ciento, el importe del mínimo exento se eleva a 1.000.000 de euros.»

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica el artículo 8 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula
el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes
tributos cedidos, que queda redactado como sigue: