I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31125

Artículo 14.
Se modifica el artículo 83 de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de puertos de la
Generalitat, que queda redactado como sigue:
«Artículo 83.
1.

Exenciones.

Estarán exentos del pago de las tasas por ocupación y por actividad:

a) Los órganos y entidades de las administraciones públicas que por
necesidades de funcionamiento deban situarse en el dominio público portuario, por
llevar a cabo en el ámbito portuario o marítimo actividades de vigilancia,
inspección, investigación y protección del medio ambiente marino y costero, de
protección de recursos pesqueros, represión del contrabando, lucha contra el
tráfico ilícito de drogas, seguridad pública y control de pasajeros y de mercancías,
salvamento, lucha contra la contaminación marina, enseñanzas marítimas y
aquellas relacionadas con la defensa nacional.
b) Las entidades declaradas de utilidad pública con sede o delegación en la
Comunitat Valenciana, para aquellas actividades vinculadas con la actividad
portuaria, así como los buques que sean de titularidad o estén fletados por ONG
dedicadas al salvamento marítimo, previa solicitud expresa de exención a la
Autoridad portuaria. Esta actividad estará licitada en el plazo máximo de un mes.
c) Las administraciones públicas o entidades jurídicas sin ánimo de lucro
autorizadas para el ejercicio de actividades que sean de interés educativo,
investigador, cultural, social o deportivo, cuya duración se prevea inferior a un día.
d) Las administraciones públicas autorizadas para el ejercicio de actividades
que sean de interés educativo, investigador, cultural, social o deportivo, cuya
duración se prevea inferior a siete días.
2. El disfrute de las exenciones previstas en el apartado anterior precisarán
su reconocimiento por la Administración portuaria mediante resolución motivada.
3. Están exentos del pago de la tasa de actividad:
Las personas físicas o jurídicas que soliciten efectuar alguna actividad de
carácter excepcional, que por su interés general, naturaleza, objetivos, o
especiales características de la misma, obtengan la resolución estimatoria de la
Administración Portuaria al respecto.
Será requisito necesario que la actividad a desarrollar carezca de finalidad
lucrativa y que su fin sea la proyección económica o cultural del puerto y de su
zona de influencia.»
CAPÍTULO II
Tributos cedidos

Artículo 15.
Se modifica el primer párrafo del apartado II del Preámbulo de la Ley 13/1997, de 23
de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado como sigue:
«Desde un punto de vista sustantivo, las distintas medidas recogidas en esta
ley resultan enmarcables dentro de la política social y económica del Gobierno

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

Sección única. Modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se
regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
restantes tributos cedidos