I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31124

Artículo 12.
Se modifica el artículo 81 de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de puertos de la
Generalitat, que queda redactado como sigue:
«Artículo 81.

Exigibilidad de las tasas.

Las tasas reguladas en esta esta ley serán exigidas mediante liquidación de la
administración portuaria.»
Artículo 13.
Se modifica el artículo 82 de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de puertos de la
Generalitat, que queda redactado como sigue:
«Artículo 82. Bonificaciones.
1. Cuando el título administrativo habilite para la ocupación o utilización del
subsuelo o espacios sumergidos, el tipo a aplicar para tal ocupación o utilización
será el 50% del previsto en el artículo 67, excepto en aquellos casos en que su
uso impida la utilización de la superficie, en los que no es procedente ninguna
reducción.
2. En las concesiones o autorizaciones otorgadas a Ayuntamientos relativas
a espacios sitos en su término municipal, el tipo a aplicar únicamente será el
previsto en el artículo 67, siempre que se den las circunstancias siguientes:
a) Las actividades autorizadas sean exclusivamente de restauración,
mercados ambulantes, quiosco y tiendas al por menor.
b) Los espacios objeto del título sean contiguos a la línea de delimitación del
dominio público portuario y estén separados de zonas susceptibles de usos
propiamente portuarios mediante un vial urbano de tránsito rodado.

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

3. Cuando el objeto concesional sea cualquier actividad susceptible de estar
incluida en un plan estratégico de emprendimiento, de competitividad, de
inversiones, o similares características, susceptible de ser realizado en el ámbito
de los puertos de la competencia de la Generalitat, por tener como objetivo
impulsar medidas relativas a la educación, investigación, formación, empleo,
medio ambiente, innovación, entre otras, cuya finalidad sea la creación de
empresas o puestos de trabajo, el desarrollo y consolidación de iniciativas
emprendedoras en todas sus formas, la promoción cultural y turística del entorno,
en atención a las inversiones realizadas en las instalaciones, podrán aplicarse
bonificaciones singulares con carácter anual consistentes en el 50% de la cuota
correspondiente a la tasa de ocupación y el 50% de la cuota correspondiente por
la tasa de actividad, siempre que el solicitante ostente la cualidad de ser una
entidad de cualquiera de las administraciones públicas o una persona jurídica que
ostente la condición de utilidad pública, debidamente inscrita en cualquier registro
público.»