I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31123

Este compromiso económico, que no tendrá naturaleza tributaria, se incluirá en
la concesión modificada y deberá ser ejecutado en el plazo máximo de seis meses
desde el otorgamiento de la prórroga de la concesión. El importe de este
compromiso económico no debe ser inferior a la mayor de las siguientes cuantías:
– La diferencia de valor, en el momento de la solicitud, entre la concesión sin
prórroga y el de la concesión prorrogada. Estas valoraciones deberán ser
realizadas por una empresa independiente designada por la dirección general
competente y a costa del concesionario.
– El 20 por ciento de la inversión inicial actualizada.
En los supuestos de las letras c.1 y c.2 el plazo máximo de la prórroga, unida
al plazo inicial, podrá alcanzar 75 años y podrá solicitarse siempre que se hayan
ejecutado los niveles de inversión comprometidos para estar en explotación de
acuerdo con lo previsto en el título concesional, con un mínimo del 20 % de la
inversión inicial actualizada.»
– Supresión del apartado 5 del artículo 32:
«Artículo 32. Plazo de las concesiones.
[…]
5.

(Suprimido).

[…]»
– Modificación de la disposición transitoria primera:
«Disposición transitoria primera.

Autorizaciones y concesiones.

Las autorizaciones que supongan ocupación del dominio público portuario y
las concesiones vigentes a la entrada en vigor de esta ley seguirán sujetas a las
mismas condiciones en que se otorgaron hasta que transcurra el plazo por el que
fueron otorgadas.
La supresión del apartado 5 del artículo 32 de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de
puertos de la Generalitat, en la Ley de medidas fiscales, de gestión administrativa
y financiera y de organización de la Generalitat para el ejercicio 2023, resultará de
aplicación a los expedientes de prórroga de concesiones que hubieran iniciado su
tramitación con anterioridad a su entrada en vigor.»
Artículo 11.
Se modifica el artículo 79 de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de puertos de la
Generalitat, que queda redactado como sigue:
«Artículo 79. Tipo de gravamen.

a) El cinco por ciento para aquellas instalaciones náutico-deportivas situadas
en puertos gestionados directamente por la Generalitat Valenciana.
b) El dos por ciento para el resto de instalaciones náutico-deportivas situadas
en puertos que no sean gestionados directamente por la Generalitat Valenciana.»

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

El tipo de gravamen anual aplicable a la base imponible será: