I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023
Sección 2.ª

Sec. I. Pág. 31122

Modificación de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de puertos de la Generalitat

Artículo 10.
Se modifica el artículo 32.3, se suprime el apartado 5 del artículo 32 y se suprime la
disposición transitoria primera de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de puertos de la
Generalitat, que queda redactado como sigue:
– Modificación del artículo 32.3:
«3. El plazo de la concesión será improrrogable, excepto en los siguientes
supuestos:
a) Cuando en el título de otorgamiento se haya previsto expresamente, y en
este caso, a petición del concesionario, la administración portuaria podrá prorrogar
discrecionalmente la concesión, sin que el plazo inicial, unido al de las prórrogas,
pueda superar el plazo máximo de 50 años.
b) Cuando en el título de otorgamiento no se haya previsto la posibilidad de
prórroga, pero el concesionario lleve a cabo una inversión relevante no prevista en
la concesión que mejore la seguridad y operatividad de las instalaciones u obras
realizadas en virtud del título concesional, su productividad, la eficiencia
energética o la calidad ambiental de las operaciones portuarias o suponga la
introducción de nuevas tecnologías o procesos que incrementen la competitividad,
y que, en todo caso, sea superior al 20 por ciento del valor actualizado de la
inversión prevista en el título concesional, el plazo de la concesión podrá ser
prorrogado, aunque no podrá superar en total el plazo máximo de 50 años. La
resolución de prórroga deberá contener una declaración expresa de estos
aspectos.
c) Excepcionalmente, se podrá autorizar prórrogas no previstas en el título
administrativo que, unidas al plazo inicial, superen en total el plazo de 50 años, en
alguno de los siguientes supuestos:
i) En aquellas concesiones que sean de interés estratégico o relevante para
el puerto o para el desarrollo económico de su zona de influencia, incluyendo entre
estas las que realicen una actividad deportiva o turística de significativa
importancia para su zona de influencia, o supongan el mantenimiento en el puerto
de la competencia en el mercado de los servicios portuarios, cuando se
comprometa a llevar a cabo una nueva inversión adicional que suponga una
mejora de la eficacia global y de la competitividad de la actividad desarrollada, en
los términos señalados en el párrafo b anterior, salvo el importe de la nueva
inversión adicional, que no podrá ser inferior a la mayor de las siguientes cuantías:

ii. Cuando el concesionario efectúe contribución, que no tendrá naturaleza
tributaria, a la financiación de alguno de los siguientes supuestos para mejorar la
posición competitiva de los puertos en su área de influencia y/o la intermodalidad
del transporte de mercancías:
– Infraestructuras de conexión terrestre entre las redes generales de
transporte de uso común y las vigentes zonas de servicio de los puertos.
– Infraestructuras o instalaciones, acordes a la planificación territorial y
urbanística, en espacios destinados a usos vinculados a la interacción puertociudad.

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

– La diferencia de valor, en el momento de la solicitud, entre la concesión sin
prórroga y el de la concesión prorrogada. Estas valoraciones deberán ser
realizadas por una empresa independiente designada por la dirección general
competente y a costa del concesionario.
– El 50% de la inversión inicial actualizada.