I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31291

m) Optimizar los recursos existentes y captar nuevos recursos externos, en
especial mediante la captación de fondos de proyectos competitivos en materia de
I+D+I.
n) Potenciar la relación con empresas del sector agroalimentario y la
prestación de servicios acorde a las necesidades.
3.

Corresponderán a la gerencia del IVIA las siguientes funciones:

a) La dirección económico-administrativa del instituto de conformidad con lo
acordado por el Consejo Rector.
b) La dirección del personal del instituto y su gestión.
c) La política de responsabilidad social, transparencia y sostenibilidad.
d) La seguridad y el control administrativo de los bienes y valores
constitutivos del patrimonio del instituto.
e) La resolución de aquellas reclamaciones que puedan plantearse en
materia de responsabilidad patrimonial.
f) Todas las otras que el Consejo Rector, la Presidencia o la Dirección le
encomiende o delegue.
g) La coordinación del asesoramiento técnico, jurídico y administrativo, de
una manera especial, sobre la viabilidad de disposiciones, proyectos y programas.
Artículo decimotercero.
El Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias podrá contratar personal
laboral propio en los términos y condiciones que, a estos efectos, establezca la
legislación básica o autonómica en la materia, para el cumplimiento de funciones
no reservadas en los cuerpos, las escalas y las agrupaciones profesionales
funcionariales adscritas a este.»
CAPÍTULO IV
Medidas organizativas relativas a entes u órganos adscritos a la Conselleria de
Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad
Sección única.

Institut Cartográfic Valencià

Artículo 241.
Se modifica el artículo 3 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la
información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià, que queda redactado como
sigue:

1. El Institut Cartogràfic Valencià es un organismo autónomo de la
Generalitat, con la naturaleza y el régimen jurídico que la normativa valenciana
vigente en materia de sector público instrumental contempla. El Institut Cartogràfic
Valencià se rige por el derecho administrativo, en los términos que establece este
título.
2. En atención a la diferencia existente entre geomática y cartografía
temática, y sin perjuicio de la competencia para la elaboración de esta última –de
acuerdo con la definición dada en el artículo 2– de diferentes organismos,
direcciones generales, secretarías autonómicas o consellerias de la Generalitat, el
Institut Cartogràfic Valencià es el organismo competente en la primera.
3. La denominación oficial del organismo que tendrá que ser empleada a
todos los efectos será siempre en valenciano.

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 3. Naturaleza jurídica y competencia.