I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31292

4. El Institut Cartogràfic Valencià tiene personalidad jurídica pública propia,
patrimonio y tesorería propios, autonomía funcional y de gestión y plena capacidad
jurídica y de obrar para organizar y ejercer las funciones que le atribuyen esta ley
y cualquier otra norma. Le corresponden, además, todas las potestades
administrativas necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Específicamente, el Institut Cartogràfic Valencià podrá solicitar el establecimiento
de servidumbres forzosas para instalar señales geodésicas o geofísicas que se
consideran de utilidad pública con el fin de imposición o modificación de
servidumbres.
5. El Institut Cartogràfic Valencià se adscribe a la conselleria de la Generalitat
con competencias en materia de ordenación del territorio.
6. El Institut Cartogràfic Valencià, en el ámbito de sus competencias, tiene la
condición de medio propio instrumental y de servicio técnico de la administración
de la Generalitat y de sus entes, organismos y entidades dependientes. Los
encargos que se le formulen por parte de estas entidades no tienen la naturaleza
jurídica de contratos y se articulan mediante encargos de gestión regulados según
las normas básicas en la materia contenidas en la regulación general del sector
público.»
Artículo 242.
Se modifica el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la
Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià, que queda
redactado como sigue:
«Artículo 4.

Funciones.

1. Al Institut Cartogràfic Valencià le corresponde, de acuerdo con el
apartado 6 del artículo anterior y de acuerdo con su competencia en exclusiva en
geomática, la ejecución de las actividades en este campo que son de carácter
instrumental o subordinado a otros bloques de la actividad administrativa y que
son necesarias para el ejercicio de cualquier competencia propia de la Generalitat.
[…]»
Artículo 243.
Se añade un apartado 4 en el artículo 15 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la
Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià, con la
siguiente redacción:
«Artículo 15. Personal.

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

[…]
4. De acuerdo con aquello establecido en los artículos 3 y 4 sobre la
diferencia entre cartografía temática y geomática y sobre la competencia en cada
materia, dependerá orgánicamente de la Institut Cartogràfic Valencià el personal
de la Generalitat que realice sus funciones en esta última.»