I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31290

Economía y Hacienda junto con la memoria explicativa del contenido del
programa.
b) Informar y elevar a los órganos competentes de la administración de la
Generalitat Valenciana las propuestas que requieran la aprobación de los mismos.
c) Aprobar las cuentas anuales de la entidad.
d) Aprobar la propuesta de la estructura y plantilla del personal, así como sus
modificaciones.
e) Autorizar las inversiones y operaciones financieras de la entidad, incluidas
la constitución y participación en sociedades mercantiles, sin perjuicio de otras
autorizaciones concurrentes legalmente necesarias.
f) Autorizar los actos de disposición de los bienes del IVIA de naturaleza
inmobiliaria.
g) Acordar el ejercicio de acciones judiciales.
h) Autorizar los acuerdos de cooperación con otras instituciones y entidades
públicas.
2. El Consejo Rector podrá delegar alguna de sus competencias en el
presidente, en uno de los vicepresidentes o en el director del IVIA, salvo las
atribuidas en los apartados a, c, e y f del número anterior.
3. Para el cumplimiento de sus funciones el Consejo Rector podrá recabar
del consejo científico asesoramiento sobre cualquier tema referente al IVIA, así
como propuestas concretas de actuación.
Artículo octavo.

a) Ostentar la representación ordinaria del IVIA.
b) Controlar y supervisar los servicios de la entidad.
c) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.
d) Firmar en representación de la entidad, con carácter general, en cualquier
acto y negocio jurídico, sin perjuicio de otras representaciones especiales que
pueda otorgarle el Consejo Rector.
e) Elaborar y proponer el programa de actuaciones, inversiones y
financiación.
f) Formular las cuentas anuales de la entidad.
g) Proponer modificaciones de la estructura y plantilla de personal.
h) Coordinar los departamentos y unidades de investigación.
i) La actuación como órgano de contratación, con todas las funciones que
sean inherentes.
j) Proponer al Consejo Rector otras actuaciones que crea convenientes.
k) Ejercer en caso de urgencia acciones judiciales, dando cuenta inmediata
al Consejo Rector.
l) Las demás atribuciones no expresamente conferidas a otro órgano por este
reglamento o por el Consejo Rector en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1.l de
esta disposición.
ll) Las que le delegue el Consejo Rector, la Presidencia o las
vicepresidencias.

cve: BOE-A-2023-5482
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1. La Dirección del IVIA será nombrada por el conseller o la consellera
competente en materia de agricultura, entre personas con titulación y
conocimientos científicos apropiados, a propuesta del director o directora general
competente en materia de investigación agraria. Asimismo, el conseller o
consellera con competencias en materia de agricultura, nombrará uno o una
gerente que asuma la gestión administrativa, económico-financiera y ordinaria de
los asuntos propios del instituto.
2. Corresponderán a la dirección del IVIA las siguientes funciones: