I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

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g) Cualquier otro ingreso público o privado que pudiera corresponderle
conforme a la legislación vigente.
h) Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir.
2. La Agencia contará con patrimonio propio, integrado por el conjunto de
bienes y derechos que le sean adscritos por la Generalitat o por cualquier otra
Administración pública, así como los que, por cualquier título, pudiera adquirir.
Once. Régimen económico-financiero.
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control
financiero y contabilidad, será el establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de
la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de
subvenciones, para las entidades de derecho público integradas en el sector
público administrativo.
2. El régimen jurídico aplicable a la contratación será el establecido en la
legislación de contratos de las Administraciones Públicas en los términos
establecidos en esta para este tipo de entidad.»
CAPÍTULO III
Medidas organizativas relativas a entes adscritos a la Conselleria de Agricultura,
Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
Sección única.

Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA)

Artículo 240.
Se modifican los artículos cuarto, sexto, octavo y decimotercero de la Ley 4/1991, de
la Generalitat Valenciana, de 13 de marzo, de creación como entidad autónoma de la
Generalitat Valenciana del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA), que
quedan redactados de la siguiente manera:
«Artículo cuarto.
1 La estructura básica del Instituto estará constituida por los siguientes
órganos:
a) El Consejo Rector.
b) El Consejo Científico.
c) La Dirección.
d) La Gerencia.
e) Las unidades de investigación, de administración y de servicios técnicos.

Artículo sexto.
1.

Corresponderán al Consejo Rector las siguientes funciones:

a) Dirigir la actuación del IVIA, en el marco de la política agrícola y de
investigación e innovación tecnológica fijada por el Consell de la Generalitat
Valenciana, aprobar el programa de actividades, inversiones y financiación, así
como en anteproyecto de presupuesto anual, para su elevación al conseller de

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

2. El Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias estará regido por el
Consejo Rector y la Dirección del Instituto.
3. La estructura y funciones de las unidades de investigación, de
administración y de servicios técnicos se establecerán en el reglamento del
instituto y como órganos de trabajo dependerán de la dirección del mismo.