I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31288

g) Responder a las sugerencias y reclamaciones que realice la ciudadanía
relativas a los servicios prestados por la Agencia y al funcionamiento técnico de
los sistemas, aplicaciones, herramientas, infraestructuras, portales y sedes
electrónicas.
h) Ejercer las facultades atribuidas al empresario por la legislación laboral en
tanto no correspondan a los órganos de la Administración de la Generalitat
competentes en materia de personal.
i) Orientar, coordinar, planificar, impulsar e inspeccionar la actividad de los
órganos y unidades administrativas de la Agencia y del personal al servicio de la
misma.
j) Nombrar representantes de la Agencia en organizaciones en las que esta
se pueda integrar.
k) Las demás a que se refieren la presente ley, las que se determinen en
otras disposiciones de aplicación, así como las que se le deleguen.
Nueve.

Estructura y personal.

1. La estructura orgánica y funcional de la Agencia se determinará en sus
estatutos.
2. La Agencia contará con personal funcionarial y laboral de la administración
de la Generalitat, personal docente, personal estatutario de sanidad y, asimismo,
podrá contar con personal laboral propio.
3. La Agencia publicará anualmente en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana una relación de puestos de trabajo de su personal laboral propio, con
un informe favorable previo de la conselleria competente en materia de sector
público.
4. El personal funcionario y laboral de la administración de la Generalitat, el
personal docente y el personal estatutario se regirán de acuerdo con la normativa
que les resulte aplicable y su régimen jurídico. Este personal mantendrá la misma
relación jurídica, los derechos y las obligaciones que tenía antes de pasar a
prestar servicios en la Agencia, así como su régimen jurídico y normativo.
5. Los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial con rango de
subdirección, jefatura de servicio y jefatura de sección de la Agencia se proveerán
en los términos previstos en la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la
función pública valenciana.
Diez.

Régimen económico y patrimonial.

a) Las dotaciones presupuestarias que anualmente le asigne la
correspondiente Ley del Presupuesto de la Generalitat.
b) Las subvenciones o dotaciones presupuestarias que, con cargo al
presupuesto de cualquier otro ente público o privado, pudieran corresponderle.
c) Los ingresos que perciba como contraprestación por las actividades que
pueda desarrollar en virtud de contratos, convenios, encargos específicos o
disposiciones legales para otras entidades públicas, privadas o personas físicas,
incluyendo aquellos recibidos como consecuencia del patrocinio de actividades o
instalaciones.
d) El producto de la enajenación de los bienes y valores que constituyan su
patrimonio, de conformidad con lo establecido en la normativa en materia de
patrimonio.
e) El rendimiento procedente de sus bienes y valores.
f) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias, legados y cualquier
otra transmisión a título gratuito de particulares o empresas privadas.

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

1. La Agencia podrá contar, para el cumplimiento de sus fines, con los
siguientes recursos económicos: