I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31287

c) Supervisar la dirección de la Agencia en sus iniciativas y ejercer la labor
de inspección de todos los servicios de la Agencia cuando lo considere oportuno.
Siete.
1.

El Consejo de Dirección.

Al Consejo de Dirección le corresponden las funciones siguientes:

a) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de gastos e ingresos de la
Agencia.
b) Fijar las estrategias y las políticas relativas a las funciones de la Agencia.
c) Aprobar las líneas de actuación que regirán el funcionamiento ordinario de
la Agencia, de acuerdo con las directrices de la Presidencia.
d) El seguimiento y evaluación de los programas de actuación de la Agencia.
e) Proponer las medidas que se estimen necesarias para el mejor
cumplimiento de los fines de la Agencia.
f) Informar sobre cualquier asunto que, en el ámbito de las competencias de
la Agencia, le solicite la Presidencia, la Vicepresidencia o la Dirección de la
Agencia.
g) Informar sobre la propuesta de nombramiento del titular de la Dirección, de
la organización básica de la Agencia, de la propuesta de relación de puestos de
trabajo, los procesos selectivos de personal y los anteproyectos de presupuestos
anuales de la Agencia.
h) Cuantas otras atribuciones le puedan ser conferidas de conformidad con la
legislación vigente.
2. Ejercerá la secretaría del Consejo de Dirección, personal funcionario
público con rango mínimo de Jefatura de Servicio, adscrito a la Agencia, con voz
pero sin voto.
Ocho.

La Dirección.

a) Proponer el modelo de relación con las consellerias, organismos
autónomos y demás entidades del sector público instrumental, así como un
modelo estandarizado de acuerdo de nivel de servicio, para el ejercicio de los fines
de la Agencia de definición y ejecución de los instrumentos de tecnologías de la
información, telecomunicaciones, ciberseguridad y su estrategia de transformación
digital.
b) Proponer al órgano competente la provisión, adjudicación y cese de los
puestos de trabajo de libre designación de las áreas y unidades adscritas a la
Agencia.
c) La Dirección podrá dictar las instrucciones, circulares u órdenes de
servicio que estime necesarias para el mejor funcionamiento y cumplimiento de
sus funciones.
d) Formular y elevar al Consejo de Dirección el borrador del anteproyecto de
estado de gastos de presupuesto anual de la Agencia.
e) Formular y elevar al Consejo de Dirección la propuesta de relación de
puestos de trabajo. La tramitación y aprobación en el caso de personal funcionario
y laboral sometido a la Ley de función pública valenciana corresponderá a la
conselleria competente en materia de función pública.
f) Actuar como órgano de contratación de la Agencia y celebrar en su nombre
los contratos, convenios y encargos de ejecución relativos a los asuntos propios
de la misma.

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

1. La dirección ejecutiva de la Agencia corresponde a la Dirección, de
acuerdo con las competencias y las funciones que se detallan a continuación.
2. Serán funciones de la Dirección: