I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023
Cinco.

Sec. I. Pág. 31286

Órganos de la Agencia.

Son órganos de la Agencia:
1. La Presidencia, que corresponde a la persona titular de la Conselleria
competente en materia de ciberseguridad y de tecnologías de la información y las
comunicaciones en la Generalitat Valenciana.
2. La Vicepresidencia, que corresponde a la persona titular de la Secretaría
Autonómica competente en materia ciberseguridad y de tecnologías de la
información y las comunicaciones en la Generalitat Valenciana.
3. El Consejo de Dirección estará constituido por la Presidencia, la
Vicepresidencia, las personas titulares de las subsecretarías de todas las
consellerias y una persona en representación del órgano competente en
emergencias y otra del Consell Audiovisual.
En caso de que los titulares de las subsecretarías fueran superiores a 12 será
el Consell de la Generalitat quien designe a las subsecretarías que formarán parte
del Consejo de Dirección, garantizando siempre la presencia de aquellas que
tengan las funciones de sanidad, educación, justicia y hacienda, sin que supere en
ningún caso el límite de dieciséis miembros.
La Dirección de la Agencia asistirá al Consejo con voz, pero sin voto.
4. La Dirección. Es el órgano ejecutivo de la Agencia y ejercerá su dirección.
La persona titular será nombrada por decreto del Consell de la Generalitat a
propuesta de la Presidencia.
5. El Consejo Asesor de la ADiC, será el órgano colegiado consultivo propio
de la Agencia, en el que estén representados la Administración de la Generalitat y
los diversos agentes de los sectores económicos y sociales de la Comunitat
Valenciana, que estén trabajando intensamente en materia de digitalización y
ciberseguridad. Serán los Estatutos de la Agencia, donde se regule su
composición, funcionamiento y funciones.
6. Se garantizará la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la
composición de los órganos colegiados, en aplicación de lo previsto en la Ley
orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
Seis.

La Presidencia es la máxima autoridad de la Agencia, y le corresponde:

a) Ostentar la alta representación de la Agencia.
b) La presidencia del Consejo de Dirección y ejercer las competencias
propias derivadas de su condición, especialmente las de convocar sus sesiones,
fijar el correspondiente orden del día, presidir sus reuniones, dirigir las
deliberaciones, levantar las sesiones y visar las actas y certificaciones de los
acuerdos del Consejo de Dirección.
c) Resolver los recursos que se interponen contra las resoluciones de los
órganos que estén bajo su dependencia.
d) La presidencia podrá delegar, con carácter permanente o temporal, el
ejercicio de sus funciones en la vicepresidencia u otros órganos, en los términos
establecidos en la legislación en materia de régimen jurídico del sector público.
e) Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal laboral propio de la
Agencia.
2.

A la vicepresidencia le corresponde:

a) Ejercer la presidencia de la Agencia cuando así lo estipule la Presidencia
o en ausencia de esta.
b) Supervisar las estrategias y las políticas relativas a las funciones de la
Agencia.

cve: BOE-A-2023-5482
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1.

Presidencia y la Vicepresidencia.