I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31285

2. En materia de administración electrónica, la Agencia asume las
competencias definidas en el artículo 93 de competencias horizontales en
tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) de la Generalitat del
Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell por el que se aprueba el
Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana.
3. En materia de seguridad informática, la Agencia asume las competencias
definidas en los artículos 8, 11, 13 y 14 del Decreto 130/2012, de 24 de agosto del
Consell por el que se establece la organización de la seguridad de la información
de la Generalitat.
4. En materia de ciberseguridad, la Agencia asume las competencias de
coordinación y desarrollo de cualquier iniciativa del Consell dirigida a la sociedad
valenciana: ciudadanía, empresas, sector público instrumental y administraciones
públicas en el ámbito de la Comunidad Valenciana potenciando aquellas
orientadas tanto en apoyo a nuestro tejido productivo en general, como a nuestro
sector tecnológico en particular, mediante la generación de una cartera de
servicios específicos, que permitan mejorar la prevención y garantizar un nivel de
respuesta adecuado ante las ciberamenazas a los que nos enfrentamos en las
próximas décadas.
5. Asimismo, la Agencia también asumirá las competencias de servicio
especializado de la Central de Compras para la contratación centralizada de los
servicios y suministros en materia de tecnologías de la información y las
telecomunicaciones en el ámbito de la Administración de la Generalitat y su sector
público instrumental, de conformidad con lo indicado en la Orden 8/2014, de 5 de
mayo, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, para la designación
de servicio especializado y la declaración de nuevas categorías de suministros y
servicios centralizados.
6. Igualmente, la Agencia asume las competencias de reingeniería de
procesos en su ámbito de actuación, en coordinación con la conselleria que
ostente las competencias de simplificación administrativa establecidas en las
disposiciones legales y reglamentarias, así como la debida colaboración con
aquellas unidades administrativas encargadas de la organización y planificación
que tengan funciones de análisis o reingeniería de procesos.
7. En el ejercicio de sus atribuciones, la Agencia actuará como encargada de
los tratamientos de datos personales que efectúan las consellerias y sus
organismos autónomos como responsables del tratamiento en el ámbito de sus
competencias, sin perjuicio de las que en esta materia correspondan a la
Delegación de Protección de Datos GVA.
8. La Agencia podrá recurrir a otro encargado del tratamiento debiendo
cumplir con lo estipulado en los apartados 2 y 4 del artículo 28 del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE y el apartado 3 del artículo 28 del citado Reglamento, en
cuanto a su condición de encargada del tratamiento de los datos personales que
son responsabilidad de la administración autonómica.
9. La Agencia asume las competencias de dirección, planificación y
supervisión de la ejecución de las actividades de la sociedad mercantil de la
Generalitat, Infraestructures i Serveis de Telecomunicacions i Certificació, SAU
(ISTEC), recogidas en el apartado 3 del artículo 104 de la Ley 27/2018, de 27 de
diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de
organización de la Generalitat.
10. Cualquiera otra, relacionadas con el objeto, atribuida, por normativa o en
el desarrollo reglamentario.

cve: BOE-A-2023-5482
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Núm. 52