I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023
Sección 2.ª

Sec. I. Pág. 31284

Agència per a la Digitalització i la Ciberseguretat de la Generalitat (ADiC)

Artículo 239. Creación de la Agència per a la Digitalització i la Ciberseguretat de la
Generalitat (ADiC).
«Uno. Naturaleza jurídica.
1. Se crea la Agència per a la Digitalització i la Ciberseguretat de la
Generalitat (de ahora en adelante la Agencia), como entidad de derecho público,
integrada en el sector público administrativo de la Generalitat, de las previstas en
los artículos 3.1.c y 155.1 y 4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat,
de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, facultada
para ejercer potestades administrativas y para realizar actividades prestacionales
y de fomento.
2. La Agencia se rige por el derecho privado excepto en la formación de la
voluntad de sus órganos, el ejercicio de las potestades administrativas atribuidas y
en aquello específicamente regulado en esta ley, sus estatutos y la legislación
presupuestaria.
3. El Consell aprobará, mediante decreto, en un plazo de seis meses, los
estatutos de la Agencia en los cuales se desarrollará su estructura administrativa,
competencias y funciones, así como el régimen jurídico de funcionamiento previsto
en esta ley.
Dos.

Objeto.

La Agencia tiene como objeto el diseño y la ejecución de las medidas para
mejorar los niveles de transformación digital y de ciberseguridad de la Generalitat,
siguiendo las directrices de la política general del Consell.
Igualmente es objeto de la Agencia el desarrollo de las políticas públicas que
la administración de la Generalitat y sus organismos autónomos aborde, con
especial prioridad, en materia de ciberseguridad, y en general, la planificación,
coordinación, autorización y control de las tecnologías de la información, las
telecomunicaciones y comunicaciones corporativas y la teleadministración de la
Generalitat, así como la contratación centralizada de los servicios y suministros en
materia de tecnologías de la información y las telecomunicaciones.
Tres.

Personalidad y adscripción.

1. La Agencia tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y
tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de
obrar y, dentro de su ámbito competencial, le corresponden las potestades
administrativas necesarias para el cumplimiento de sus fines.
2. La Agencia queda adscrita a la conselleria competente en materia de
tecnologías de la información y de las comunicaciones, sin perjuicio de que el
Consell pueda acordar su dependencia funcional otros departamentos de este,
para la ejecución de las medidas establecidas en planes sectoriales de estos
departamentos.
Funciones.

Son funciones de la Agencia las relativas a:
1. Respecto a la Administración de la Generalitat y sus organismos
autónomos, ejerce las funciones, en materia de ciberseguridad, planificación,
coordinación, autorización y control de las tecnologías de la información, las
telecomunicaciones y comunicaciones corporativas y la teleadministración de la
Generalitat.

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

Cuatro.