I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31283

reflejarán en la resolución conjunta que, a tal efecto, aprobarán el conseller de
Hacienda y Modelo Económico, en tanto que presidente del Institut, y el conseller
responsable del órgano competente de la Generalitat Valenciana que promueve el
programa de apoyo al tejido productivo valenciano.
En caso de que el promotor del programa sea una entidad local valenciana, los
derechos y obligaciones del IVF derivados del programa de impulso económico
vendrán reflejados en el oportuno convenio suscrito entre las partes, previa
autorización del Consell.
[…]»
Artículo 237.
Se modifican el número 2 y el número 3 del apartado III del artículo 171 de la
Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y
financiera, y de organización de la Generalitat, que quedan redactados como sigue:
«III. Fines y funciones
1. […]
2. Será condición para que el Institut Valencià de Finances (IVF) otorgue
cualquier tipo de financiación que este esté vinculado al ejercicio de actividades
productivas y de servicios a desarrollar en el ámbito de la Comunitat Valenciana, o
respecto de empresas que tengan su domicilio social efectivo o la parte más
significativa de su actividad en la Comunitat Valenciana.
3. Dentro de la financiación al sector privado, el Institut Valencià de Finances
(IVF) podrá financiar determinadas operaciones corporativas como por ejemplo i)
la adquisición de participaciones sociales por parte de personas físicas dentro de
una empresa familiar; ii) las aportaciones sociales de socios de sociedades
cooperativas, o iii) otras de naturaleza análoga, dentro de los límites establecidos
en la normativa que las sea aplicable
[…]»
Artículo 238.
Se modifica el apartado IX del artículo 171 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de
medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la
Generalitat, que queda redactado como sigue:
Garantía

Las deudas y las obligaciones que el Institut Valencià de Finances (IVF)
contraiga frente a terceros para la captación de fondos, así como el resto de las
obligaciones patrimoniales contraídas en el ejercicio de sus funciones, disfrutarán
de la garantía personal de la Generalitat. Esta garantía tiene el carácter de
explícita, irrevocable, incondicional, solidaria y directa. Por lo tanto, en caso de
incumplimiento por parte del instituto de las responsabilidades pecuniarias que por
todos los conceptos llevan causa de estas obligaciones, estas serán directamente
exigibles en la Generalitat.»

cve: BOE-A-2023-5482
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«IX.