I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31282

TÍTULO III
Medidas de organización administrativa y de restructuración de Entes del Sector
Público Instrumental de la Generalitat
CAPÍTULO I
Medidas organizativas relativas a entes u órganos adscritos a la Vicepresidencia
Segunda del Consell y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática
Sección única.

Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo

Artículo 235.
Se añade un número 10, en el apartado 3 del artículo 72 de la Ley 16/2003, de 17 de
diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización
de la Generalitat, con la siguiente redacción:
«Artículo 72. De la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo.
Uno
[…]
3.
[…]
10) Establecer, gestionar y tramitar ayudas y subvenciones, en materia de
vivienda, así como también gestionar o colaborar junto con entidades financieras
públicas y privadas en programas de financiación de construcción de vivienda de
protección pública.»
CAPÍTULO II
Medidas organizativas relativas a entes u órganos adscritos a la Conselleria de
Hacienda y Modelo Económico
Sección 1.ª

Institut Valencià de Finances (IVF)

Artículo 236.
Se modifica el número 3 del Apartado I del artículo 171 de la Ley 5/2013, de 23 de
diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización
de la Generalitat, que queda redactado como sigue:

I. Naturaleza y principios generales.
[…]
3. En su condición de principal instrumento de la política financiera de la
Generalitat, el Institut Valencià de Finances (IVF) actuará en su nombre y por
cuenta del órgano que corresponda dentro de la estructura organizativa de la
misma para la gestión, entrega y distribución de aquellos fondos que, conforme a
la ley de presupuestos de la Generalitat de cada ejercicio, se prevean con el fin de
llevar a cabo acciones de promoción, apoyo y asistencia de las empresas que
operan en territorio valenciano, incluyendo entre ellas a las grandes compañías,
pymes, autónomos y emprendedores, así como a las entidades de iniciativa social
implantadas territorialmente en la Comunitat Valenciana.
Cuando actúe ejerciendo esta función, sus cometidos específicos, así como el
conjunto de obligaciones que asumirá el Institut Valencià de Finances (IVF), se

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 171. Régimen jurídico del IVF.