I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31281

Artículo 233.
Se modifica el artículo 3 de la Ley 25/2018, de 10 de diciembre, de la Generalitat,
reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana, que
queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 3.

Consideración de grupo de interés.

1. Se consideran grupos de interés, al efecto de esta ley, las personas físicas
y las organizaciones, plataformas o redes que, tengan o no personalidad jurídica e
independientemente de su estatuto jurídico, lleven a cabo la actividad a que hace
referencia el artículo 4.
Están también sujetas a esta ley las personas y las organizaciones que desarrollen
la actividad de influencia descrita en el artículo 4 en nombre de terceras partes. Se
entenderán entre estas, cuando realicen la actividad del artículo 4, las consultorías de
relaciones públicas y los y las representantes de organizaciones no gubernamentales,
de corporaciones, de empresas, de asociaciones industriales o de profesionales, de
colegios profesionales, de organizaciones empresariales, de talleres o grupos de ideas,
de despachos de profesionales del derecho, de organizaciones religiosas o de
organizaciones académicas, entre otras.
2. No estarán obligados a realizar la inscripción en el registro de grupos de
interés al que hace referencia el artículo 5, ni al cumplimiento de las obligaciones
que se deriven para la realización de sus funciones, las siguientes entidades:
a) Las organizaciones intergubernamentales y las agencias y organizaciones
vinculadas o dependientes de ellas.
b) Las corporaciones de derecho público cuando realicen funciones públicas,
sin perjuicio de que puedan tener la consideración de grupos de interés cuando
realicen otras funciones.
c) Los partidos políticos en el ejercicio de sus funciones constitucionales, sin
perjuicio de que puedan tener la consideración de grupos de interés las entidades
creadas o financiadas por estos.
d) Las organizaciones sindicales en el ejercicio de sus funciones
constitucionales, sin perjuicio de que puedan tener la consideración de grupos de
interés las entidades creadas o financiadas por estos.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades
incluidas en las letras c y d pueden efectuar la inscripción en el registro de grupos
de interés de manera voluntaria.
4. No se consideran grupos de interés las personas físicas que actúan
respecto de asuntos que no impliquen intereses económicos individuales que, por
su dimensión o relevancia, sean significativos.»
Sección 4.ª

Responsabilidad social

Se modifica el artículo 13.1 de la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para
el fomento de la responsabilidad social añadiendo un nuevo apartado con la siguiente
redacción:
«Artículo 13. Incorporación de cláusulas de responsabilidad social y de
transparencia en la contratación pública.
i) Incluirán el compromiso de establecer un salario/hora en los trabajadores y
trabajadoras superior al establecido en el convenio colectivo sectorial y territorial por la
ejecución del contrato.»

cve: BOE-A-2023-5482
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Artículo 234.