I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31280

Artículo 31. Solicitud de acceso a la información pública.
1. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se inicia con la
presentación de la solicitud correspondiente, que se debe formular
preferentemente por vía electrónica a través del portal de transparencia o la sede
electrónica correspondiente, sin perjuicio de que pueda presentarse por cualquier
medio que permita tener constancia del contenido que incluye el apartado 3 de
este artículo.
[…]
Artículo 75. Competencias sancionadoras en materia de transparencia.
[…]
2. […]
b) La instrucción de los procedimientos corresponde a los siguientes
órganos:
1.º El centro directivo que tenga atribuida la inspección general de servicios,
en el supuesto de que la persona infractora sea un alto cargo de la administración
de la Generalitat o de su sector público instrumental.
2.º En el caso de las universidades públicas, el órgano que se determine en
su normativa.
3.º El órgano que corresponda de acuerdo con la normativa de régimen local,
en el caso de infracciones cometidas en el ámbito de la administración local.
Artículo 76.

Competencias sancionadoras en materia de buen gobierno.

1. En el ámbito de la administración de la Generalitat y de su sector público
instrumental, las competencias sancionadoras previstas en materia de buen
gobierno en el título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, quedan atribuidas a:
a) El órgano competente para ordenar la incoación de los expedientes
sancionadores:
1.º Cuando el alto cargo sea miembro del Consell o titular de una secretaría
autonómica, el Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria que
tenga atribuida la competencia en materia de transparencia.
2.º Cuando sean personas diferentes de las anteriores, la persona titular de
la conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de transparencia.

1.º Al Consell, cuando el alto cargo tenga la condición de miembro de este o
sea titular de una secretaría autonómica, a propuesta de la persona titular de la
conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de transparencia.
2.º A la persona titular de la conselleria competente que tenga atribuida la
competencia en materia de transparencia, cuando sea una persona distinta de las
anteriores.
2. En el resto de sujetos obligados comprendidos en el ámbito de aplicación
de esta ley, las competencias sancionadoras corresponden a los órganos a los que
se atribuye esta competencia de acuerdo con la normativa que se les aplique.»

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

b) La instrucción de los procedimientos corresponderá al centro directivo que
tenga atribuida la inspección general de servicios.
c) La competencia para la imposición de sanciones corresponde: