I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31279

de la Generalitat Valenciana. La entrada en vigor del capítulo II del título I, que
incluye las obligaciones de publicidad activa, se difiere al cabo de doce meses
desde la publicación oficial, periodo que resulta necesario para la adaptación
técnica y administrativa que requiere su cumplimiento. Respecto a la nueva
función de mediación otorgada al Consejo Valenciano de Transparencia que
regula el artículo 39 de esta ley, entrará en vigor a partir del momento de
constitución de este órgano. También se condiciona la entrada en vigor del
artículo 49, que dispone la composición y estatuto personal del Consejo
Valenciano de Transparencia, al nombramiento de las personas que lo integran.»
Se modifican la letra e del apartado 1 y el apartado 5 del artículo 9, el apartado 6 del
artículo 11, el apartado 1 del artículo 31, la letra b del apartado 2 del artículo 75 y el
artículo 76 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la
Comunitat Valenciana, que quedan redactados de la siguiente manera:
«Artículo 9. Protección de datos personales.
1. […]
e) En cumplimiento del régimen jurídico en materia de protección de datos, y
sin perjuicio de la realización de análisis de riesgos, se tendrá que realizar una
evaluación de impacto en relación a la protección de datos personales en los
supuestos en los que el tratamiento comporte un alto riesgo para los derechos y
libertades de las personas físicas, especialmente cuando la información esté
referida a categorías especiales de datos, menores de edad, víctimas de violencia
de género, personas en situación de exclusión social o de vulnerabilidad y
supuestos equiparables, y también a aquellos que impliquen riesgos para la
seguridad personal.
[…]
5. Cuando se solicite información pública que contenga datos de carácter
personal, el régimen aplicable es el previsto en la normativa en materia de
transparencia y acceso a la información pública, sin perjuicio del régimen previsto
en la normativa general de protección de datos.
En el supuesto de que el órgano o entidad al cual se haya solicitado la
información lo estime conveniente por tener dudas razonables sobre la
procedencia de facilitar la información por la posible afectación del derecho de
protección de datos, puede solicitar un informe al respecto al delegado o delegada
de protección de datos, siempre que la entidad disponga de esta figura en virtud
de la normativa aplicable.
[…]
Artículo 11. Criterios generales de publicación.
[…]
6. Se debe facilitar la indización de los contenidos informativos objeto de
publicidad activa por parte de los buscadores de internet para facilitar su
recuperación y localización por la ciudadanía, así como su preservación digital,
salvo que contengan datos personales. Cuando la información contenga datos de
carácter personal, la indización solo se facilitará si es necesaria para el
cumplimiento de las finalidades establecidas en esta ley. Así mismo, se deben
facilitar, en un lugar fácilmente accesible del portal de transparencia,
procedimientos para que las personas afectadas puedan ejercer sus derechos en
materia de protección de datos, especialmente el derecho en la supresión o el
derecho al olvido.

cve: BOE-A-2023-5482
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Núm. 52