I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31278

compromiso con la ciudadanía, se habrá de evaluar semestralmente y se
publicarán en el portal de transparencia los documentos de su seguimiento. En el
segundo capítulo se regulan los elementos fundamentales para garantizar los
principios de buena regulación y la mejora normativa en el ámbito de la
administración de la Generalitat, de forma que se asegure la planificación y la
evaluación para propiciar una mayor eficacia de las normas. Finalmente, el tercer
capítulo hace referencia a la incorporación de la cultura de la planificación y la
evaluación dentro del funcionamiento ordinario de la administración, con la
regulación de la evaluación de los planes y programas. De esta manera, se
establecen instrumentos que, sin sustituir los procesos de decisión política,
ayudarán a reconocer las consecuencias de las acciones del poder político, a
facilitar la deliberación y la participación ciudadana y, en definitiva, a mejorar las
políticas públicas y el funcionamiento de la administración.
El título V incluye el régimen sancionador, necesario para asegurar el
cumplimiento de las obligaciones que establece la ley y garantizar el derecho de la
ciudadanía a acceder a la información pública. Este régimen sancionador, de
cierta complejidad teniendo en cuenta la diversidad y la heterogeneidad de sujetos
a los que se aplica, se enmarca fundamentalmente en el ámbito de la
transparencia en sus diversas modalidades. Dentro del régimen sancionador, en
esta ley se concretan algunos aspectos que quedaban relativamente
indeterminados y se define de manera clara la competencia sancionadora en cada
caso. Junto con esto, se establece la competencia para la aplicación en el ámbito
autonómico del régimen sancionador previsto para los altos cargos por la
legislación básica en materia de buen gobierno. También se regulan aspectos
relativos al procedimiento, en el que se refuerza el papel del Consejo Valenciano
de Transparencia.
Finalmente, la ley incluye una serie de disposiciones que complementan el
texto sustantivo y que recogen aspectos complementarios, transitorios y
derogaciones.
Así, se incluyen ocho disposiciones adicionales, que son necesarias para la
aplicación correcta y eficaz de la ley en los ámbitos de las entidades obligadas,
para la puesta en marcha de los instrumentos que la ley establece y para regular
la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de transparencia por parte de
la autoridad de garantía. Así mismo, se garantiza que la aplicación de los
regímenes específicos de acceso a la información pública deberá tener como
mínimo los mecanismos de garantía que establece esta ley.
También se incluyen tres disposiciones transitorias que establecen el régimen
transitorio en cuanto al personal y a los medios del Consejo de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, teniendo en cuenta el cambio
de naturaleza y de régimen jurídico que introduce esta ley. Además, se regula el
régimen transitorio relativo a la legislación aplicable en materia de publicidad
activa y a la aplicación de las disposiciones relativas al Plan de gobierno.
Una disposición derogatoria recoge la derogación parcial de la Ley 2/2015, y la
cláusula general de derogación de las disposiciones de rango igual o inferior que
se opongan al contenido de esta ley.
A continuación, mediante tres disposiciones finales, se modifica el título de la
Ley 2/2015, de 2 de abril, para adecuarlo a su contenido de acuerdo con la
disposición derogatoria, se concreta el desarrollo reglamentario correspondiente y
se mantiene la vigencia de los decretos dictados en desarrollo de la Ley 2/2015,
de 2 de abril, en todo lo que no se oponga a la presente ley. Finalmente, se
establece el régimen de entrada en vigor de la ley.
Dada la complejidad de esta ley, las diferentes partes que esta determina y las
obligaciones que implican cada una de estas, se concretan tres momentos
diferentes de entrada en vigor. El conjunto de la ley entrará en vigor, de acuerdo
con la regla general, al cabo de veinte días desde su publicación en el Diari Oficial

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Núm. 52