I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
193 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31277

público de un repositorio institucional para promover y difundir el conocimiento
abierto.
Finalmente, el capítulo VI regula la planificación y la organización
administrativa en materia de transparencia de la administración de la Generalitat y
su sector público instrumental, donde se establecen estructuras e instrumentos
necesarios para la ejecución de la ley y para el desarrollo transversal de las
políticas públicas de transparencia en el ámbito de la administración autonómica.
El título II se dedica al Consejo Valenciano de Transparencia, que se define
como la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunitat
Valenciana y que sustituye al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno. Con esta ley se ve reforzada su independencia al
asegurar su capacidad para disponer de los recursos y medios personales,
técnicos y materiales necesarios, y se le otorga la competencia para elaborar su
reglamento de organización y funcionamiento, para aprobar directrices e
instrucciones sobre su oficina técnica y para efectuar la propuesta de su
presupuesto. También se modifica el número de personas que lo integran, que
pasa de los cinco anteriores a solo tres, y se cambia también el régimen de
dedicación que se les exige, que ahora pasa a ser exclusiva. Con esto se pretende
garantizar la continuidad y el buen funcionamiento del Consejo Valenciano de
Transparencia en el ejercicio de sus diversas funciones.
Por lo tanto, dota al Consejo Valenciano de Transparencia de una nueva
configuración, más acorde con lo que reclama la naturaleza propia de un órgano
de garantía, con una estructura sencilla y con un perfil que permite una mayor
operatividad. Todo ello en la línea que caracteriza, cada vez más, a otros órganos
de este tipo en nuestro entorno, y que pretende su consolidación como auténtica
autoridad independiente de garantía de la transparencia en la Comunitat
Valenciana.
El título III se dedica al buen gobierno y la integridad pública. En este título se
establecen, en primer lugar, los principios de actuación que tienen que seguir las
personas que ocupan altos cargos y cargos directivos de las entidades sujetas a la
ley, y se hace un énfasis especial en la asunción y el ejercicio del principio de
rendición de cuentas por el Consell y por las corporaciones locales, así como por
sus miembros.
Además, se promueve la construcción de marcos de integridad a través de la
elaboración de códigos éticos y de conducta para las entidades incluidas en el
ámbito subjetivo, con un contenido mínimo que establece la ley, y la inclusión de
sus principios y normas en los pliegos de cláusulas contractuales y en las bases
de convocatoria de subvenciones o de ayudas, además del fomento de los planes
de prevención de riesgos para la integridad. Por su parte, en la administración de
la Generalitat se prevé que el Consell impulse el diseño e implantación de un
sistema de integridad institucional como marco para la gestión de la integridad y la
mejora de la cultura ética de la organización, con una serie de herramientas y
elementos mínimos y teniendo en cuenta la identificación de los riesgos más
relevantes para la integridad pública y los canales de alerta y denuncia.
En el diseño e implementación de estos instrumentos y marcos de integridad
deberá tener un papel relevante de asesoramiento y colaboración la Agencia de
Prevención y Lucha contra la Corrupción de la Comunitat Valenciana.
El título IV regula la planificación y evaluación en el ámbito de la
administración autonómica, e incluye tres capítulos relativos a la rendición de
cuentas de la acción de gobierno, la calidad normativa y la planificación y
evaluación de las políticas públicas y los servicios. El primero se dedica a la
rendición de cuentas de la acción de gobierno mediante el Plan de gobierno que
ha de elaborar y aprobar el Consell durante los primeros seis meses de su
mandato. Esta herramienta de planificación estratégica, que permitirá proyectar la
acción del gobierno en el tiempo y concretar en objetivos identificables el

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 52