I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31276

respecto de otros derechos o procedimientos, los límites al derecho de acceso y el
acceso parcial a la información. La sección segunda se refiere al procedimiento
para el ejercicio de este derecho, y en él se regula la solicitud, que
preferentemente será electrónica, así como las causas de inadmisión, las normas
de tramitación, la resolución y la competencia para resolver. Dentro de esta
sección también se precisa que en este procedimiento especial se habrán de
omitir las exigencias y requisitos que puedan obstruir o impedir el derecho de
acceso, especialmente en relación con la identificación y la firma, y se ha
procurado garantizar que los posibles límites o restricciones se interpreten siempre
de la manera más favorable al acceso a la información, de acuerdo con el principio
de transparencia máxima. Así mismo, se han reforzado las obligaciones de
asistencia y colaboración de la administración ante la ciudadanía para favorecer el
ejercicio del derecho de acceso.
El capítulo IV incluye el régimen jurídico de las reclamaciones contra las
resoluciones de las solicitudes de acceso a la información que, con carácter
potestativo, se pueden interponer ante el Consejo Valenciano de Transparencia,
como autoridad de garantía en la materia. Como novedad importante, además del
procedimiento ordinario de reclamación, se introduce la posibilidad de articular la
impugnación de las resoluciones de solicitudes de acceso a la información
mediante un procedimiento de mediación, que finalizará con un acuerdo en el
marco del Consejo Valenciano de Transparencia. Ya sea por una reclamación o
después de un procedimiento de mediación, las resoluciones del Consejo
Valenciano de Transparencia tienen fuerza ejecutiva. La regulación de un nuevo
procedimiento de mediación responde a lo que dispone la disposición adicional
segunda de la Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de mediación de
la Comunitat Valenciana, que establece que la Generalitat impulsará la
incorporación de procesos de mediación en los procedimientos administrativos
como forma de terminación convencional.
El capítulo V hace referencia a la posibilidad de reutilización de la información
pública a partir de lo que se conoce como open data o datos abiertos; es decir, la
publicación de conjuntos de datos en formato estándar y abierto de forma que la
ciudadanía, las empresas y las instituciones académicas puedan reutilizarlos para
la creación de nuevos productos o servicios. En el contexto de la transformación
digital, los datos de las administraciones públicas, puestas al servicio de la
ciudadanía, son una fuente de valor que ofrece múltiples oportunidades para la
innovación social, la actividad económica y la generación de yacimientos de
ocupación y, en definitiva, pueden generar beneficios para la sociedad, el medio
ambiente y la economía.
Por eso, y siguiendo los principios de la Directiva (UE) 2019/1024, en este
capítulo se prevé que las entidades sujetas a la ley promuevan las acciones
necesarias para la apertura y reutilización de los datos públicos, y que lo hagan
siguiendo el principio de apertura de datos desde el diseño y por defecto, aspecto
que hay que tener en cuenta en el diseño de los sistemas de gestión documental.
En este sentido, se establece que la información que publique o facilite la
administración tiene que ser reutilizable, se promueve la creación de catálogos de
información pública reutilizable y se regula el portal de datos abiertos como punto
de acceso al catálogo de información reutilizable de la administración de la
Generalitat y su sector público. Además, se prevén medidas de colaboración para
la interoperabilidad y la federación de datos, la elaboración de una estrategia
valenciana de datos abiertos que incluya la planificación en esta materia y la
creación de un consejo asesor de reutilización. Dentro de este capítulo también se
prevé, respecto a la información producto de la investigación científica y técnica, la
adopción de políticas de acceso abierto en la investigación financiada
mayoritariamente con fondos públicos de acuerdo con los principios FAIR, así
como la creación en el ámbito de la administración de la Generalitat y de su sector

cve: BOE-A-2023-5482
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Núm. 52