I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31275

acceder a la información pública que solicite sin más limitaciones que las que
establecen las leyes, que se han de interpretar siempre de manera restrictiva.
Además, incide en la necesidad de la apertura efectiva de los datos que produce
la administración en su actividad para favorecer la generación de valor para la
sociedad a través de la reutilización de estos datos. Este título se estructura en
seis capítulos: disposiciones generales, publicidad activa, derecho de acceso a la
información pública, régimen de impugnaciones, datos abiertos y reutilización de la
información pública, y planificación y organización administrativa de la Generalitat
en materia de transparencia.
En el capítulo I se regulan las disposiciones generales que tienen que guiar la
actuación de todos los sujetos obligados por esta ley y que son transversales a
todo el contenido del título, como son los principios de la transparencia de la
actividad pública, la adaptación de los sistemas de gestión documental o los
criterios para garantizar la protección de datos personales por defecto.
En el capítulo II se regulan las obligaciones de publicidad activa y la
información que tienen que publicar los sujetos obligados. Este capítulo incluye
dos secciones. La primera se refiere a las normas generales aplicables a la
publicidad activa, e incluye el alcance de las obligaciones, los criterios generales
de publicación, la regulación del portal de transparencia donde se publicará la
información y el control del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa,
que llevará a cabo el Consejo Valenciano de Transparencia. La sección segunda
incluye la información que, como mínimo, tiene que ser objeto de publicidad activa,
clasificada en trece bloques: información institucional, organizativa y de
planificación; información sobre altos cargos y asimilados; información de
relevancia jurídica; información presupuestaria, financiera y contable; información
sobre endeudamiento; información sobre patrimonio; información sobre
contratación pública; información relativa a convenios de colaboración, encargos
de gestión, encargos de ejecución a medios propios y acción concertada;
información sobre publicidad y promoción institucional; información sobre
subvenciones; información relativa a ordenación del territorio, urbanismo y medio
ambiente; información sobre estudios, estadísticas y cartografía, e información
solicitada por la ciudadanía.
En cuanto al ámbito subjetivo, se ha organizado de forma que las obligaciones
de publicidad activa se estructuran en el articulado según los sujetos obligados,
por niveles de menos a más obligaciones, teniendo en cuenta, además, que las
entidades adaptarán estas obligaciones a sus particularidades organizativas. Se
trata, en todo caso, de obligaciones mínimas y generales, sin perjuicio de
disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de
publicidad y de fomentar la publicación de cualquier otra información pública que
se considere de interés. Hay que apuntar, así mismo, que las obligaciones de
publicidad activa aplicables a los gobiernos locales serán las que establece la
normativa básica, sin perjuicio de que estos las puedan ampliar mediante las
normas y ordenanzas que aprueben en virtud de su autonomía local. Los
municipios podrán cumplir sus obligaciones directamente o, si no pueden por
razones de capacidad o eficacia, lo podrán hacer de manera asociada o en
colaboración con otras administraciones. En cualquier caso, dentro de las medidas
generales de aplicación de la ley se establece de manera expresa la asistencia
técnica de las diputaciones y la colaboración entre estas, la administración de la
Generalitat y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias para facilitar
que los municipios cumplan sus obligaciones de transparencia, con un programa
específico de apoyo a las entidades locales.
El capítulo III se dedica a la regulación del derecho de acceso a la información
pública, a partir del marco establecido en la legislación básica, e incluye también
dos secciones. En la primera sección se establecen las normas generales, con el
reconocimiento del derecho de acceso a la información pública y la delimitación

cve: BOE-A-2023-5482
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Núm. 52