I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31274

noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el
Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, o la Ley 22/2018, de 6 de
noviembre, de la Generalitat, de inspección general de servicios y del sistema de
alertas para la prevención de malas prácticas en la administración de la
Generalitat y su sector público instrumental. Así mismo, desde la aprobación de la
Ley 2/2015, de 2 de abril, se han aprobado también varios decretos en las
materias de transparencia, buen gobierno y mejora de la calidad de los servicios
públicos que desarrollan este cuerpo legislativo e inciden en garantizar el derecho
a una buena administración en el ámbito de la Generalitat.
Esta ley modifica y desarrolla un gran número de las prescripciones reguladas
en la Ley 2/2015, de 2 de abril, que ahora deroga en lo relativo a la transparencia
y el buen gobierno, e introduce una nueva regulación de otras materias que no
estaban contempladas. Desde que se aprobó la Ley 2/2015, de 2 de abril, se ha
desarrollado reglamentariamente, se ha aplicado a varios ámbitos y sujetos
previstos y se ha podido comprobar que la evolución conceptual y jurídica de las
materias que regula ha consolidado los derechos y las obligaciones que reconoce,
pero también ha desvirtuado, en algunos aspectos, su efectividad. Para conseguir
una mayor seguridad jurídica, continuarán en vigor, en todo lo que no se oponga a
la nueva ley, los decretos de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril, sin perjuicio
de que el Consell realice, si procede, las modificaciones normativas que sean
necesarias para adaptar el contenido de estos decretos a lo que establece esta
ley. Esta nueva ley se tiene que considerar como una evolución natural en la
tendencia que la Generalitat ha seguido en su política pública de mejorar las
herramientas que hacen posible avanzar en un gobierno abierto que pretende
dialogar permanentemente con la ciudadanía, promoviendo y facilitando su
colaboración.
III
La Generalitat adopta esta ley en virtud de las competencias y la potestad de
autoorganización que le reconoce el artículo 49.1.1 del Estatuto de autonomía de
la Comunitat Valenciana.
IV
Esta ley se estructura en un título preliminar y cinco cardinales, y se
complementa con varias disposiciones.
El título preliminar incluye los aspectos transversales de la ley, como son el
objeto, los principios generales y el ámbito subjetivo de aplicación, además de
recoger los sujetos obligados de naturaleza privada y la obligación de suministro
de información. Así mismo, se incluye también la definición de las personas que se
consideran altos cargos a los efectos de lo que establece esta ley. Hay que
señalar que, dado que esta ley regula una amplia gama de materias y afecta
sujetos diferentes, a lo largo de la ley se particulariza en cada caso qué aplicación
tiene para cada uno de los sujetos afectados, en función de sus características y
obligaciones.
El título I regula la transparencia de la actividad pública, y establece el marco
jurídico para garantizar el derecho de acceso en la información pública de la
ciudadanía y el cumplimiento del principio de transparencia en la actuación y el
funcionamiento de las administraciones públicas valencianas. En este sentido, se
concibe la transparencia desde una doble perspectiva. Por una parte, la publicidad
activa, que implica la obligación de la administración de difundir, a través de
portales web, constantemente y de manera veraz, toda la información pública de
relevancia sin necesidad de que nadie lo solicite. Por otra parte, el derecho de
acceso a la información pública, que supone el derecho de la ciudadanía a

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