I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31269

El responsable del tratamiento garantizará la exactitud de los datos tanto por la
fuente de procedencia en virtud de lo que se establece en la normativa de
aplicación al patrimonio documental como por aplicación, para los facilitados por
otras fuentes, de un proceso de verificación documental.
4. El tratamiento de los datos personales relativos al banco de ADN regulado
en el artículo 12.3 de esta ley, basado en el interés público de investigación
histórica y aplicación de las medidas comprendidas en la ley para la búsqueda de
desaparecidos e identificación de víctimas, tendrá por finalidad la recepción y
almacenamiento de los perfiles de ADN a fin de poder compararlos para la
identificación genética de las víctimas de la guerra y la dictadura franquista.
Se inscribirán en la base de datos los perfiles genéticos extraídos de los restos
humanos de las personas desaparecidas durante la guerra y la dictadura
franquista que proporcionen, exclusivamente, información genética reveladora de
la identidad de la persona y de su sexo, y los perfiles genéticos de los familiares
de esas personas desaparecidas que así lo requieran.
Los perfiles genéticos de los restos respecto de los que se desconozca la
identidad de la persona a la que corresponden permanecerán inscritos en tanto se
mantenga este anonimato. Una vez identificados, se aplicará lo dispuesto en este
artículo a los efectos de su cancelación.
Para la recogida de muestras biológicas de familiares y almacenamiento y
custodia de estas, con carácter previo, la persona donante, familiar de la víctima,
tendrá que firmar el consentimiento porque la misma le sea tomada, informando
en ese trámite sobre el alcance del tratamiento y los aspectos recogidos en los
párrafos siguientes.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación en relación
con los datos de identificadores obtenidos a partir del ADN de familiares se podrá
efectuar en los términos establecidos en la normativa de protección de datos de
carácter personal.
Los datos solo podrán ser utilizados para la investigación y la identificación
genética de restos humanos de personas desaparecidas en la guerra española.
Los datos se conservarán mientras sean necesarios para la finalización de los
correspondientes procedimientos.
El responsable del tratamiento será el órgano competente en materia de
memoria democrática, el cual tendrá que garantizar la aplicación de las medidas
de seguridad preceptivas que resulten del correspondiente análisis de riesgos,
teniendo en cuenta que estos tratamientos serán realizados por administraciones
públicas obligadas al cumplimiento del Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el
que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la
administración electrónica.
5. El tratamiento de los datos personales relativos al banco de ADN previsto
en la disposición adicional quinta en relación con el artículo 12.3 de esta ley, sobre
neonatos y menores sustraídos, basado en el interés público dirigido a la
colaboración en el esclarecimiento de los casos de sustracción de neonatos y
adopción irregular en el periodo señalado anteriormente y de identificar a las
madres biológicas que no dieron su consentimiento y a los neonatos y menores
sustraídos, tendrá por finalidad la recepción y almacenamiento de los perfiles de
ADN de las personas afectadas por los robos de neonatos, tanto de las madres
biológicas como de las personas adoptadas así como de los familiares que lo
requieran.
Para la recogida de muestras biológicas y almacenamiento y custodia de
estas, con carácter previo, la persona donante tendrá que firmar el consentimiento
para que la misma le sea tomada, informando en ese trámite sobre el alcance del
tratamiento y los aspectos recogidos en los párrafos siguientes. Los datos se
conservarán mientras sean necesarios para la finalización de los correspondientes
procedimientos.

cve: BOE-A-2023-5482
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Núm. 52