I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31251

d) Operador ferroviario: Cualquier empresa, pública o privada, cuya actividad
consista en prestar servicios de transporte de mercancías o personas por
ferrocarril, debiendo ser dicha empresa en todo caso quien aporte la tracción; se
incluyen también las empresas que aporten únicamente la tracción.
e) Entidad ferroviaria: Cualquier operador ferroviario o administrador de la
infraestructura, así como quien tenga las características y atribuciones de ambas
simultáneamente.
f) Autoridad responsable de la seguridad: El organismo autonómico
encargado de las funciones relativas a la seguridad ferroviaria de conformidad con
esta ley.
g) Sistema de gestión de seguridad (SGS): Consiste en la organización, las
medidas y los procedimientos establecidos por un administrador de
infraestructuras o un operador ferroviario para garantizar la gestión de sus
operaciones en condiciones de seguridad. Sin perjuicio de las facultades de la
Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària, el SGS servirá de apoyo a la toma
de decisiones estratégicas basada en datos objetivos.
h) Normas autonómicas de seguridad: Todas las normas que contengan
requisitos técnicos o de seguridad ferroviaria establecidos en el ámbito
autonómico y aplicables a las entidades ferroviarias o a terceros, con
independencia del organismo que las emita.
i) Maquinista: Agente conductor de un vehículo ferroviario o tranviario.
j) Seguridad operacional: Conjunto de medidas y el desarrollo de actividades
destinados a minimizar los riesgos de las operaciones necesarias para llevar a
cabo el transporte ferroviario.
k) Paso a nivel: A los efectos de lo que se dispone en esta ley, tendrá la
consideración de paso a nivel el cruce a la misma altura entre una línea de
carácter ferroviario y una vía destinada al tráfico rodado y, en su caso, también de
peatones; y de paso a nivel peatonal el cruce a la misma altura entre una línea de
carácter ferroviario y una vía o acera de uso exclusivamente peatonal, sin tráfico
rodado. Se exceptúan aquellos casos en que la vía de cruce, de tráfico rodado o
peatonal, esté adscrita exclusivamente al propio servicio ferroviario.
En las líneas o tramos de línea de carácter tranviario, aun existiendo cruces
entre estas circulaciones y los tráficos rodados o peatonal, no tendrán dichos
cruces la consideración de paso a nivel o paso a nivel peatonal, a los efectos de lo
establecido en esta ley.
l) Actuaciones de permeabilización del ferrocarril: Son las que permiten
mejorar las condiciones de comunicación entre ambos lados del ferrocarril por su
afectación positiva al tráfico rodado o peatonal en sus proximidades. Su función de
redistribución de estos tráficos redunda en la seguridad ferroviaria al reducir la
frecuencia de cruces a nivel tanto peatonales como de tráfico rodado. Se incluyen
los pasos superiores e inferiores al ferrocarril para cualquier tipo de tráfico
peatonal o rodado, sin que sea necesario que su construcción implique la
supresión de pasos a nivel, y cualquier otra actuación de similares características.
m) Subsistema Infraestructura: Comprende la vía tendida, los equipos de vía,
las obras civiles (viaductos, puentes, túneles, obras de drenaje, pasos de cruce,
caminos de servicios, etc.), los elementos de las estaciones vinculados al
ferrocarril (andenes, zonas de acceso, locales de servicios técnicos, sistemas de
información al usuario, etc.) y los equipos de seguridad y protección.
n) Subsistema Pasos a nivel: Comprende todos los elementos de
instalaciones fijas (infraestructura, energía y control, mando y señalización en
tierra), incluidos en la sección delimitada y específica de la línea donde se ubica el
paso a nivel.
o) Subsistema Energía: Comprende el sistema de electrificación, incluidas
las líneas aéreas, subestaciones y centros de transformación.

cve: BOE-A-2023-5482
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Núm. 52