I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31252

p) Subsistema Control-mando y señalización en tierra: comprende todos los
equipos en tierra necesarios para garantizar la seguridad, y el mando y control de
la circulación de los trenes autorizados a transitar por la red. Incluye los
enclavamientos, las comunicaciones, los bloqueos, los sistemas de señalización y
posicionamiento y los interfaces con los sistemas de señalización existentes.
q) Subsistema Control-mando y señalización a bordo: Todos los equipos a
bordo necesarios para garantizar la seguridad, y el mando y el control de la
circulación de los trenes autorizados a transitar por la red.
r) Subsistema Material rodante: La estructura, el sistema de mando y control
de todos los equipos del tren, los dispositivos de captación de corriente eléctrica,
las unidades de tracción y transformación de energía, el equipo de frenado y de
acoplamiento, los órganos de rodadura (bogies, ejes, etc.) y la suspensión, las
puertas, las interfaces hombre/máquina (personal de conducción, personal a bordo
del tren y viajeros, incluidas sus características de accesibilidad para personas con
discapacidades y personas con movilidad reducida), los dispositivos de seguridad
pasivos o activos, los dispositivos necesarios para la salud de los viajeros y del
personal a bordo.
2.

Clasificación de las líneas del sistema ferroviario autonómico.

A los efectos de lo previsto en esta ley, las líneas que componen el sistema
ferroviario autonómico se clasifican de la siguiente manera:
a) En función del tipo de explotación, se distingue entre líneas o tramos de
línea de carácter ferroviario y líneas o tramos de línea de carácter tranviario:
1.º Son de carácter ferroviario aquellas líneas o tramos de línea en que la
regulación de la circulación de los vehículos depende exclusivamente de las
instalaciones ferroviarias y es independiente de la regulación del tráfico viario,
prevalece la circulación ferroviaria frente a cualquier otro tipo de tráfico en los
posibles puntos de cruce y se dispone de plataforma reservada para uso exclusivo
de la circulación ferroviaria.
2.º Son de carácter tranviario aquellas líneas o tramos de línea que así
califique la dirección general competente en materia de transportes por compartir
con el sistema viario la regulación del tráfico en los puntos de cruce, marcando
preferencia en dichos puntos, en cada momento, el propio sistema regulador,
pudiendo incluso llegar a compartir la plataforma de la línea con el tráfico viario.
Esta calificación requerirá el previo informe vinculante de la Agència Valenciana de
Seguretat Ferroviària (AVSF).

1.º Son de carácter urbano aquellas líneas o tramos de línea que discurren
por suelo clasificado urbanísticamente como urbano.
2.º Son de carácter interurbano aquellas líneas o tramos de línea que
discurren por suelo no clasificado urbanísticamente como suelo urbano.
c) A los efectos de lo dispuesto en el número 2 precedente, bastará que uno
solo de los bordes de la línea de ferrocarril sea colindante con suelo urbano para
que se califique la línea de carácter urbano.»

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

b) A su vez, en las líneas o tramos de línea de carácter ferroviario, en función
de las características urbanísticas del suelo por donde discurren, se distingue
entre líneas o tramos de línea de carácter urbano y líneas o tramos de línea de
carácter interurbano: