I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31248

que complementa la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo
en lo que se refiere al suministro de servicios de información sobre
desplazamientos multimodales en toda la Unión, y cualquier otra normativa que se
establezca en este sentido para este tipo de datos.»
Artículo 224.
Se modifica el apartado 4, h), del artículo 87 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la
Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana y que queda redactado como sigue:
«Artículo 87.

Administrador de infraestructuras de transporte.

a) Las líneas, tramos o elementos de la red, tanto en relación con la
plataforma como con la superestructura, electrificación y señalización.
b) Las terminales de transporte.
c) El mantenimiento parcial o total de la infraestructura.
d) La explotación de aquellos elementos propios y anejos a las
infraestructuras susceptibles de tener rendimientos lucrativos.
e) La promoción y el desarrollo de actividades relativas a los usos del suelo,
en relación con las infraestructuras de transporte.
f) El ejercicio de las potestades en relación con el régimen de compatibilidad
de las infraestructuras con otros usos, incluyendo el correspondiente
procedimiento sancionador.
g) La participación, junto con otras administraciones o entes públicos
estatales o locales, en la construcción y financiación de infraestructuras y en las
labores de explotación y promoción de usos lucrativos anejos señalados en los
puntos anteriores.
h) La elaboración, tramitación y elevación al órgano competente para su
aprobación de los mapas estratégicos de ruido, los planes de acción contra el
ruido, los planes de mejora de calidad acústica y cuantos instrumentos, planes y
proyectos resulten necesarios para la mejora de la calidad acústica, así como la
ejecución, conservación y mantenimiento de las actuaciones en ellos previstos y

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

1. Corresponde al Ente Gestor de la Red de Transporte y de Puertos de la
Generalitat (GTP), entidad de derecho público adscrita a la conselleria competente
en materia de transporte, la administración de las infraestructuras de transporte de
la Generalitat, en los términos recogidos en esta ley y en su Estatuto particular,
ostentando la condición de administrador de infraestructuras de transporte a que
se refiere esta ley. No obstante, en los casos en que así proceda por interés
público, dichas funciones, o parte de ellas, podrán ser asumidas por la conselleria
competente en materia de transporte, por Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana
(FGV), o por cualquier otra entidad designada al efecto por dicha conselleria.
2. Las competencias del administrador de infraestructuras incluirán la
gestión, ejecución, financiación, conservación y mantenimiento de las obras y su
explotación, pudiendo fijar y percibir cánones, arrendamientos y cualquier otro tipo
de ingreso derivado de la puesta a disposición de las mismas para la prestación
de servicios, así como de los procedentes de actividades colaterales que pudieran
desarrollarse en las mismas. Incluirá igualmente asumir la condición de
beneficiario de la expropiación forzosa cuando así proceda.
3. Mediante orden de la conselleria competente en materia de transportes se
aprobará el catálogo de infraestructuras de transporte de competencia autonómica
y su correspondiente adscripción a los efectos de administración en los términos
señalados en los puntos anteriores. Corresponderá igualmente a la mencionada
conselleria adscribir las nuevas infraestructuras a los efectos de su construcción y
ulterior administración.
4. Las funciones de administración se extenderán a los siguientes aspectos: