I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31247

Artículo 223.
Se adiciona un artículo 41 bis a la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de
Movilidad de la Comunitat Valenciana, con el siguiente contenido:
Transporte a la demanda.

1. Se considera transporte a la demanda, el servicio de transporte autorizado
o contratado por la autoridad de transporte competente en su correspondiente
ámbito territorial, cuando la determinación del itinerario y/o del horario dependa de
las solicitudes previas de las personas usuarias, que contratarán el servicio
mediante el pago individual por plaza.
2. La conselleria competente en materia de transportes establecerá tarifas
especiales para servicios de transporte a la demanda.
3. El transporte a la demanda se prestará conforme a las condiciones
establecidas en la autorización administrativa y se circunscribirán al ámbito
espacial o a las relaciones de tráfico que en la misma se establezcan,
determinados por la relación de municipios o núcleos de población diferenciados
entre los que se podrá realizar el transporte, favoreciendo la coordinación e
intermodalidad con otros modos de transporte público colectivo e incluyendo, en
su caso, las prevenciones relativas a la coincidencia de tráficos con los servicios
público de transporte regular de viajeros de uso general según las condiciones
concretas de prestación vigentes en cada momento, aprobadas según lo dispuesto
en el artículo 32 de esta ley. A estos efectos, con carácter previo a la resolución de
la autorización, se dará audiencia a los concesionarios que operen en la zona, si
los hubiere.
La autorización administrativa para la prestación de transporte a la demanda
podrá otorgarse con carácter general o solo para días y horas en los que no se
produzca coincidencia con los servicios de transporte público regular de viajeros
de uso general. En la autorización administrativa también se podrá fijar el número
de expediciones para cada uno de los itinerarios.
La autorización administrativa se otorgará por un plazo máximo de cinco años.
4. Cuando el transporte a la demanda sea contratado por una autoridad de
transporte en su correspondiente ámbito territorial, el contrato público, deberá
atenerse a lo dispuesto en esta ley, en las normas dictadas para su desarrollo y las
reglas que rijan para su modalidad de contrato.
5. La prestación de servicios de transporte a la demanda se realizará por una
persona, física o jurídica, que cuente con título habilitante para la prestación de
transporte discrecional de viajeros en las condiciones que en cada caso se
determinen y conforme a la normativa que les sea de aplicación.
6. Para la organización y establecimiento de una oferta de transporte a la
demanda se deberá implantar un sistema de gestión que garantice el transporte a
las personas usuarias cuya reserva se haya gestionado previamente y, en todo
caso, se adoptarán las medidas exigidas en la legislación en materia de protección
de datos de carácter personal en el tratamiento de los recabados en el ejercicio de
la actividad.
Las personas usuarias del transporte a la demanda deberán facilitar sus datos
personales para la gestión de las reservas e identificarse para acceder a los
servicios.
7. En todo caso, la organización y establecimiento de una oferta de
transporte a la demanda conllevará la obligación de proporcionar toda la
información actualizada sobre la oferta de transporte a la demanda que resulte de
interés para las potenciales personas usuarias a la Conselleria competente en
materia de transporte y al Punto de acceso nacional de transporte multimodal y, en
particular, la requerida en el apartado 1 relativo a datos estáticos del anexo del
Reglamento Delegado (UE) 2017/1926 de la Comisión de 31 de mayo de 2017

cve: BOE-A-2023-5482
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