I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31245

Artículo 220.
Se añade un apartado 9 al artículo 34 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la
Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, y que queda redactado como
sigue:

1. Los contratos de prestación de servicio público de transportes podrán
modificarse de acuerdo con lo previsto en esta ley y en la reguladora de la
contratación del sector público. No tendrán el carácter de modificación de contrato
las variaciones en las condiciones concretas de prestación del servicio, que se
tramitarán y aprobarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.
2. Será condición previa necesaria para la modificación del contrato aprobar
la modificación del proyecto de servicio público de transportes.
3. La modificación podrá consistir en la ampliación de los núcleos o
relaciones servidos siempre que a la vista de la entidad de la oferta de transporte
no parezca conveniente la formulación y licitación de un nuevo proyecto
independiente de prestación de servicio público de transporte.
4. Será motivo de modificación del contrato de prestación de servicios de
transporte la aprobación y adjudicación de otros contratos que puedan alterar sus
condiciones esenciales tales como la coincidencia de tráficos u otras similares.
Tales modificaciones, que se tramitarán y aprobarán de acuerdo con lo previsto en
este artículo, incorporarán en su caso una nueva formulación del estudio
económico, de las obligaciones de servicio público y de las compensaciones que
al respecto procedan.
5. En caso de que se produzcan variaciones sustanciales de la demanda que
no tengan un carácter coyuntural, se procederá a modificar el proyecto de servicio
público de transporte y a la consiguiente adecuación de los servicios, pudiendo
proceder en su caso igualmente la redefinición de las obligaciones de servicio
público y las correspondientes prestaciones. En caso de que tales modificaciones
fueran de tal entidad que alterasen las condiciones esenciales del contrato,
procederá su rescate y la nueva licitación de los servicios.
6. Las modificaciones de los contratos podrán tener carácter temporal o
definitivo, hasta el plazo de finalización del contrato. En el primer caso las
variaciones se extenderán por el plazo de las circunstancias que las justifiquen.
7. La administración, de oficio o a instancia de los operadores, podrá unificar
diversos servicios públicos de transporte si así lo aconseja el interés general. Una
vez aprobada tal unificación podrá optarse por adjudicar el contrato resultante al
operador constituido por los prestadores de los servicios preexistentes, o por la
resolución y nueva licitación de los contratos.
8. En casos en que no se estime conveniente la unificación de servicios
públicos de transporte prevista en el punto anterior, los operadores de distintos
servicios públicos de transporte con puntos de contacto entre sí, podrán establecer
un contrato de colaboración a fin de solapar dichos servicios, de manera que
puedan prestarse de forma conjunta evitando el trasbordo de viajeros. Estos
contratos de solape estarán sujetos a autorización por parte de la administración o
administraciones competentes en los servicios afectados y no podrán incluir
nuevos tráficos que tengan reconocidos otros servicios públicos de transporte.
9. Los contratos de prestación de servicio público de transportes podrán
modificarse para introducir nuevos servicios a la demanda o prestarse los ya
existentes, total o parcialmente, como transporte a la demanda según lo dispuesto
en el apartado 1 del artículo 41 bis, aplicando el régimen tarifario del contrato,
cuando por circunstancias acreditadas derivadas de su bajo índice de utilización
no estuviera garantizada su adecuada realización y siempre teniendo en
consideración las necesidades de las personas usuarias y el impacto económico-

cve: BOE-A-2023-5482
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«Artículo 34. Modificación de los contratos de servicio público de transportes.