I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31244

Artículo 219.
Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 31 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la
Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana, y que queda redactado como
sigue:

1. La contratación de los servicios públicos de transporte señalada en el
apartado b del punto 1 del artículo anterior se realizará con carácter general
mediante la modalidad de concesión, por la cual el operador gestionará el servicio
a su riesgo y ventura. No obstante, la autoridad de transporte podrá emplear las
restantes modalidades de contratación de servicios públicos previstas en la
legislación de contratación del sector público cuando así lo aconseje el interés
general.
2. La adjudicación del contrato de servicio público de transportes se realizará
por el procedimiento abierto o restringido, salvo en los casos en los que, de
acuerdo con lo indicado en los puntos siguientes, se opte por el procedimiento
negociado o la adjudicación directa.
3. Procederá la adjudicación del contrato de servicio público de transportes
por el procedimiento negociado en aquellos supuestos previstos en la legislación
de contratación del sector público, y en particular en aquellos casos en los que no
pueda promoverse la concurrencia.
4. Podrán adjudicarse directamente contratos de servicio público de
transportes en los términos y condiciones establecidos en el artículo 73.1 de la
Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres.
También podrán adjudicarse directamente los contratos menores de prestación
de servicio público de transporte en los que la contraprestación por las
obligaciones de servicio público no supere los 18.000 euros y siempre que tengan
una duración inferior a un año y supongan una oferta inferior a los 300.000 Vh-km.
Así mismo, en caso de interrupción de un servicio público de transporte o de
riesgo inminente de que dicha interrupción se produzca, se podrá adoptar una
medida de emergencia, cuya duración no excederá de dos años, en forma de
adjudicación directa de un contrato o de acuerdo formal de prórroga de un contrato
de prestación de servicios públicos de transportes o de exigencia de prestar
determinadas obligaciones de servicio público en los términos y condiciones
establecidos en el artículo 85 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de
los transportes terrestres.
Las adjudicaciones directas previstas en este artículo serán precedidas de la
elaboración de un proyecto simplificado, que tendrá la consideración de pliego de
prescripciones técnicas, que estará exento del trámite de información pública.
5. El órgano de contratación podrá tener en cuenta variantes o mejoras
siempre que esta posibilidad se haya previsto expresamente en el pliego de
cláusulas administrativas particulares.
6. La selección del adjudicatario se realizará de acuerdo con la valoración de
los diversos criterios establecidos en el pliego de cláusulas administrativas
particulares, entre los cuales necesariamente figurará el valor de las
compensaciones económicas correspondientes a las obligaciones de servicio
público.
7. Las empresas operadoras de transporte deberán estar en posesión de los
títulos habilitantes para la prestación de servicio de transporte discrecional por
carretera, de transporte ferroviario, o ambos según proceda.»

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 31. Formas de adjudicación y modalidades de contratación.