I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31243

3. Los servicios de transporte señalados en los apartados a, b, d y e del
punto anterior se prestarán de acuerdo con lo establecido en la presente ley. Los
servicios discrecionales de transporte se acomodarán a lo establecido en la
legislación estatal en la materia.
4. La prestación de servicios de transporte podrá efectuarse mediante
sistemas ferroviarios, viarios o con una combinación de ellos, según resulte más
conveniente.
5. No tendrán la consideración de transporte de viajeros, a los efectos de
esta ley, los que se desarrollen en recintos cerrados o los que se realicen
exclusivamente con el carácter de atracción turística.»
Artículo 218.
Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la
Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana, y que queda redactado como
sigue:

1. Mediante la prestación de los servicios públicos de transporte, las
administraciones públicas competentes conforman una oferta integrada de
movilidad en orden a asegurar a ciudadanos y ciudadanas sus opciones de
acceso a los servicios y equipamientos, al trabajo, a la formación y a los restantes
destinos que sean demandados.
2. La Generalitat es la autoridad de transporte competente para la provisión
de los servicios públicos de transporte en la Comunitat Valenciana.
3. Los ayuntamientos son las autoridades de transporte competentes en la
provisión de servicios públicos de transporte dentro de sus términos municipales,
de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local, lo previsto en
esta ley, la normativa que la desarrolle y los instrumentos de coordinación que, de
acuerdo con dicha normativa, se establezcan para asegurar la integración del
sistema de transportes.
4. Las distintas administraciones podrán suscribir convenios de cooperación
interadministrativa para la prestación conjunta de los servicios públicos de
transporte de su competencia cuando razones de interés público lo aconsejen.
Dichos convenios conllevarán, en su caso, la integración de la prestación de los
tráficos urbanos en el marco de un contrato de prestación de servicio público de
transporte interurbano, y deberán establecer las condiciones para su realización y
el régimen de financiación.
5. Corresponde a cada una de las autoridades de transporte competentes la
ordenación, planificación, gestión y prestación de los servicios públicos de
transporte bien mediante operador interno, en la acepción del Reglamento
CE 1370/2007, o mediante el operador seleccionado de acuerdo con la normativa
aplicable.
6. La prestación de los servicios públicos de transporte que correspondan a
la Generalitat en virtud de delegación o encomienda por parte de la administración
general del Estado, o previo convenio con otras comunidades autónomas, se
acomodará a lo previsto en esta ley en lo que no se oponga a la legislación del
Estado, sin perjuicio de las restantes legislaciones que resulten de aplicación.»

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 22. El servicio público de transporte. Fines y competencias.