I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31242

Artículo 213.
Se renumera la disposición adicional sexta que se titula «Medidas de prevención de
los incendios forestales en las urbanizaciones, los núcleos de población, las
edificaciones y las instalaciones situadas en terrenos forestales y en la zona de
influencia forestal», del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y
paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, que se
convierte en la disposición adicional séptima.
Artículo 214.
Se renumera la disposición adicional séptima que se titula «Suspensión de licencias
que afecte a instalaciones para la generación de energías renovables», del texto
refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por
Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, que se convierte en la disposición
adicional octava.
Artículo 215.
Se renumera la disposición adicional octava que se titula «Ámbitos estratégicos y
proyectos territoriales estratégicos para las actividades económicas en el territorio y
procedimiento para su declaración» del texto refundido de la Ley de ordenación del
territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio,
del Consell, que se convierte en la disposición adicional novena.
Artículo 216.
Se añade una disposición adicional décima en el texto refundido de la Ley de
ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021,
de 18 de junio, del Consell, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional décima.
competencia estatal.

Régimen aplicable a las infraestructuras de

En relación con las infraestructuras de competencia estatal, será de aplicación
lo dispuesto en su normativa específica.»
Sección 3.ª

Movilidad

Artículo 217.
Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 21 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la
Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 21. Transporte de viajeros.

a) Servicio público de transporte, entendido como tal el ofertado a la
ciudadanía, de acuerdo con un calendario y horario previamente establecidos.
b) Transportes públicos regulares de uso especial.
c) Transporte discrecional de viajeros.
d) Servicio de taxi prestado en turismos.
e) Transporte a la demanda.

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

1. A los efectos de esta ley, transporte de viajeros es el realizado por cuenta
de terceros contra la correspondiente contraprestación económica.
2. Los transportes de viajeros se clasifican en: