I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31241

apartado 1. También podrán exigir certificado de organismo de certificación
administrativa para este último supuesto en el caso de mantener la autorización
por declaración responsable.»
Artículo 211.
Se modifica el artículo 259 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio,
urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del
Consell, que queda redactado como sigue:
«Artículo 259. Procedimiento de restauración de la legalidad urbanística.
1. Instruido el expediente y formulada la propuesta de medida de
restauración de la ordenación urbanística vulnerada, la misma será comunicada al
registro de la propiedad a los efectos establecidos en la legislación estatal de
suelo y notificada a las personas interesadas para que puedan formular
alegaciones. Transcurrido el plazo de alegaciones, o desestimadas estas, el
órgano competente acordará la medida de restauración que corresponda, a costa
de la persona interesada, concediendo un plazo de ejecución.
2. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar el expediente de
restauración de la legalidad urbanística será de un año, plazo que comenzará a
contarse:
a) Si no se ha solicitado la legalización, el día siguiente al día en que finalice
el plazo otorgado en el requerimiento de legalización.
b) Si se ha solicitado la legalización, el plazo se iniciará el día siguiente al
que se practique la notificación del acto administrativo resolviendo sobre la licencia
c) En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por
causa imputable a la persona interesada, se interrumpirá el plazo para resolver.

a) Que la parte interesada acredite que ha pedido en la forma debida las
licencias o las autorizaciones necesarias por la legalización, así como la
documentación que debe acompañar la solicitud de las licencias o las
autorizaciones.
b) Que la parte interesada formalice ante la administración una garantía en
cuantía no inferior al 50% del presupuesto de las actuaciones de reposición,
mediante alguna de las formas admitidas en la legislación de contratos de las
administraciones públicas.»
Artículo 212.
Se renumera la disposición adicional sexta [sic] que se titula «Implantación de
aparcamientos y usos complementarios vinculados en suelo urbanizable de uso
industrial o terciario», del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio,
urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo del Consell 1/2021, de 18 de
junio, que se convierte en la disposición adicional sexta del citado texto refundido.

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

3. El órgano actuante podrá suspender la ejecución de la orden de
restauración hasta que la resolución sea firme por vía administrativa. En particular,
se puede suspender la ejecución de la orden de restauración cuando esté en
tramitación algún instrumento de planeamiento de desarrollo del planeamiento
general o de gestión urbanística se pudiese legalizar la actuación afectada sin
licencia de forma sobrevenida y la hiciera innecesaria una vez aprobado el
instrumento. La ejecución de la orden de restauración se producirá también en los
otros casos expresamente previstos en este texto refundido.
4. También se suspenderá la ejecución de la orden de derribo cuando
concurran todas las siguientes circunstancias: