I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31240

b) Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura, sin
suponer sustitución o reposición de elementos estructurales principales, o al
aspecto exterior e interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones,
que no estén sujetas a licencia de acuerdo con el artículo 232 de este texto
refundido.
c) Las obras de mera reforma que no suponga alteración estructural del
edificio, ni afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación, así
como las de mantenimiento de la edificación que no requieran colocación de
andamiaje en vía pública.
d) Las actuaciones de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos
patrimonialmente protegidos o catalogados, carentes de trascendencia patrimonial
de conformidad con la normativa de protección del patrimonio cultural.
e) El levantamiento y reparación de muros de fábrica o mampostería, no
estructurales, y el vallado de parcelas, independientemente del sistema
constructivo elegido que no estén sujetos a licencia de acuerdo con el artículo 232
de este texto refundido.
f) La primera ocupación de las edificaciones y las instalaciones, concluida su
construcción, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de
ordenación y calidad de la edificación, así como el segundo y siguientes actos de
ocupación de viviendas.
2. Las actuaciones siguientes están sujetas a declaración responsable, de
acuerdo con lo que se establece en el apartado anterior y siempre que estén
acompañadas de una certificación emitida por un organismo de certificación
administrativa o un colegio profesional, en los términos establecidos en la
disposición adicional cuarta de este texto refundido:
a) Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura de las
construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases, sin importar su
uso.
b) La demolición de las construcciones.
c) La modificación del uso de las construcciones, edificaciones e
instalaciones, así como el uso del vuelo sobre estos.
d) El alzamiento de muros de fábrica y el cierre, en los casos y las
condiciones estéticas que exijan las ordenanzas de los planes, reguladoras de la
armonía de la construcción con el entorno.
e) La ejecución de obras e instalaciones que afecten al subsuelo, salvo las
incluidas en el artículo 232.
f) La apertura de caminos, así como la modificación o pavimentación de
estos.
g) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía
pública.
h) Todas las actuaciones no incluidas en el artículo 232 ni 234 ni en el
apartado 1 de este artículo.
La reforma o rehabilitación de una fachada, o cualquier obra complementaria
incluida en el apartado 1 de este artículo, que exija la instalación de andamios en
dominio público se tramitará como declaración responsable. No obstante, la
ocupación temporal del suelo o del vuelo demanial a los efectos de la instalación
de andamiajes o instalaciones auxiliares de carácter temporal y mientras se
finalice la obra requerirá la obtención de la licencia de ocupación o título jurídico
equivalente que será tramitado por el departamento municipal competente en
dominio público.
3. No obstante, los municipios mediante la aprobación de la correspondiente
ordenanza podrán someter a licencia expresa los actos de uso, transformación y
edificación de suelo, subsuelo y vuelo incluidos en el apartado 2, y en la letra f del

cve: BOE-A-2023-5482
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Núm. 52