I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31239

Artículo 209.
Se modifica el número 1.º de la letra b y la letra c del apartado 2 del artículo 219 del
texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por
Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell.
«Artículo 219. Excepciones a la exigencia de declaración de interés comunitario
para determinadas actividades.
[…]
2. Se eximirán de la declaración de interés comunitario en suelo no
urbanizable común:
[…]
b) Los usos y aprovechamientos en el medio rural relativos a las siguientes
actividades agrarias complementarias:
1.º Alojamiento de turismo rural, establecimiento de restauración o
asimilados, establecimiento para la práctica deportiva o asimilados, siempre que la
actuación suponga la recuperación de patrimonio arquitectónico tradicional, en
edificaciones existentes con licencia de obras y cuya superficie construida de la
actuación no supere los 500 m².
[...]
c) El acopio y tratamiento temporal de material natural excavado identificado
mediante el código LER 17 05 04, conforme el anexo de la Decisión de la
Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la
Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la
Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, siempre que se
realice sobre superficie sin acondicionar urbanísticamente. Para ello se deberán
solicitar informes y/o autorizaciones de la conselleria competente en materia de
medio ambiente, de residuos y al organismo competente de carreteras, además de
todos aquellos que, en su caso, fueran pertinentes. Si la superficie ocupada fuera
superior a una hectárea, se precisará estudio de integración paisajística. Si, de
acuerdo con la legislación ambiental, fuera necesaria la evaluación de impacto
ambiental del proyecto, esta se realizará en la tramitación de la licencia
ambiental.»
Artículo 210.
Se modifica el artículo 233 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio,
urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del
Consell, que queda redactado como sigue:
«Artículo 233. Actuaciones sujetas a declaración responsable.

a) La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares, la
puesta en servicio de centros de transformación de energía eléctrica de media
tensión, siempre que hubieran sido autorizados con anterioridad y la colocación de
antenas o dispositivos de comunicación de cualquier clase y la reparación de
conducciones en el subsuelo, solo en suelo urbano y siempre que no afecte a
dominio público, a edificios protegidos o a entornos protegidos de inmuebles
declarados como bien de interés cultural o bien de relevancia local, ni a otras
áreas de vigilancia arqueológica.

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

1. Están sujetas a declaración responsable, en los términos del artículo 241
de este texto refundido: