I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31238

c) Convocatoria de procedimiento de ejecución sustitutoria, en los términos
establecidos para los programas de actuación aislada en sustitución de la persona
propietaria por incumplimiento del deber de edificar.
6. Asimismo, en caso de incumplimiento por la parte propietaria del deber de
rehabilitar, cualquier persona interesada podrá iniciar los procedimientos
establecidos en los artículos 195 y 196 de este texto refundido.»
Artículo 207.
Se modifica el artículo 197 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio,
urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del
Consell, que queda redactado como sigue:
«Artículo 197.

Modalidades de participación de las personas propietarias.

1. En el supuesto de la actuación en régimen concertado regulada en el
artículo 194.1.c.3, las personas propietarias afectadas por la actuación podrán
participar en ella abonando la parte económica que les corresponda o que
acuerden con la parte promotora, recibiendo, mediante reparcelación horizontal,
partes o departamentos construidos del edificio en justa proporción de beneficios y
cargas respecto a su aportación y adjudicación.
2. En el supuesto de la actuación en régimen concertado regulada en el
artículo 194.1.c.3 de este texto refundido, y de manera obligada en el de la
edificación forzosa sin concierto, las partes afectadas podrán participar en ella
recibiendo, mediante reparcelación horizontal, dependencias construidas, sin
aportación dineraria, a cambio de sus primitivas propiedades, en régimen de
equidistribución.
3. Les asiste asimismo el derecho a autoexcluirse de la actuación, recibiendo
compensación monetaria por sus bienes, conforme a la legislación estatal en
materia de valoraciones.»
Artículo 208.
Se añade un número 8.º en la letra f del apartado 1 del artículo 211 del texto
refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el
Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, que queda redactado así:
«Artículo 211. Ordenación de usos y aprovechamientos en el suelo no urbanizable.

8.º Estacionamiento de maquinaria y vehículos pesados, así como almacenamiento
de vehículos, en recinto al aire libre que requiera la ocupación mínima de una hectárea.
Deberá cercarse adecuadamente, como regla general, mediante pantalla vegetal. Se
exceptúa el almacenamiento de vehículos al final de su vida útil, el cual se entenderá
incluido en las actividades a las que se refiere el párrafo 5.º del presente apartado.»

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

1. La zonificación del suelo no urbanizable podrá prever, en función de sus
características y con carácter excepcional, los siguientes usos y aprovechamientos […]
f) Actividades terciarias o de servicios. Solo puede autorizarse la implantación de
las siguientes actividades […]