I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31237

obligación, cuya infracción viene tipificada en el artículo 284.2 de este texto
refundido.
9. Las multas coercitivas y la ejecución subsidiaria se impondrán con
independencia de las sanciones que corresponda por la infracción o infracciones
cometidas.»
Artículo 206.
Se modifica el artículo 192 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio,
urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del
Consell, que queda redactado como sigue:
«Artículo 192. Órdenes de ejecución de obras de conservación y de obras de
intervención y expropiación de los inmuebles que incumplan estas órdenes.
1. Las obligaciones del ayuntamiento en relación a las órdenes de ejecución
serán:
a) Dictar las mencionadas órdenes de ejecución de obras de reparación,
conservación y rehabilitación de los edificios deteriorados y de los inmuebles que
estén en condiciones deficientes para ser utilizados.
b) Tomar las medidas necesarias para ejercer, en su caso, la tutela y defensa
de los intereses de las personas inquilinas.

a) Ejecución subsidiaria a costa de la parte obligada, hasta el límite del deber
de conservación.
En cumplimiento de la función social de la propiedad, si la persona propietaria
hiciera caso omiso de dos requerimientos consecutivos de la administración, la
alcaldesa o el alcalde quedará habilitado para acordar la declaración de utilidad
pública o interés social del inmueble e iniciar el procedimiento de su expropiación.
La propiedad será restituida en su derecho cuando la persona titular de la
misma, tras acreditar su título, solicite la licencia municipal o declaración
responsable, en su caso, pertinente en el supuesto de edificación o rehabilitación y
haya satisfecho los gastos generados por la ejecución subsidiaria, en el caso que
esta haya sido llevada a cabo por la Administración.
b) Imposición de hasta diez multas coercitivas, con periodicidad mínima
mensual, por valor máximo, cada una de ellas, de un décimo del coste estimado
de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas se destinará
preferentemente a cubrir los gastos que genere la ejecución subsidiaria de la
orden incumplida, y se impondrán con independencia de las sanciones que
corresponda por la infracción o infracciones cometidas.

cve: BOE-A-2023-5482
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2. Los órganos de la Generalitat competentes en materia de patrimonio
cultural inmueble podrán, oído el ayuntamiento, dictar las órdenes a que se refiere
el apartado anterior respecto a edificios catalogados.
3. Las órdenes de ejecución pueden conminar, asimismo, a la limpieza,
vallado, retirada de carteles u otros elementos impropios del inmueble.
4. Dentro del plazo señalado en la orden de ejecución, que no podrá superar
los seis meses, la persona propietaria puede solicitar la licencia de rehabilitación o
demolición, salvo que el edificio esté catalogado. También puede proponer
alternativas técnicas para las obras o solicitar razonadamente una prórroga en su
ejecución.
La orden de ejecución comporta la afección real directa e inmediata del
inmueble al cumplimiento de la obligación del deber de conservación, que se hará
constar en el Registro de la Propiedad, conforme a la legislación del Estado.
5. El incumplimiento injustificado de la orden faculta a la administración para
adoptar una de estas medidas: